España cambia la regulación de la estiba para ajustarla a la libertad de establecimiento que marca el derecho europeo
Comentario Transporte y Marítimo 2-2018
Actualmente se encuentra en tramitación el Proyecto de Real Decreto en desarrollo del reciente Real Decreto Ley 8/2017 por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
El referido Real Decreto Ley 8/2017, que estableció una liberalización progresiva del régimen de la estiba española, se aprobó para cumplir con la Sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014. En síntesis, esta Sentencia estableció que el sistema español de estiba era incompatible con el Derecho Comunitario por contravenir la libertad de establecimiento.
El nuevo Proyecto, que regula básicamente cuestiones laborales y de titulación profesional, contiene las siguientes novedades principales:
- Se establecen las condiciones por las que, a través de un acuerdo o convenio colectivo, se llevarían a efecto la subrogación de los estibadores de las SAGEP (Sociedades Anónimas de Gestión de Trabajadores Portuarios) por las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías.
- Se prevén ayudas para que determinados estibadores se puedan prejubilar con el 70% del salario. Los potenciales beneficiarios de estas ayudas serían los estibadores que, al entrar en vigor el Real Decreto (en su caso), tuvieran una edad inferior en sesenta meses, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación tras aplicar los coeficientes reductores (en su caso) al respecto.
- Los agentes sociales sectoriales podrán negociar una reducción salarial del 10% de las retribuciones de los trabajadores portuarios cuyos ingresos mensuales brutos superen en un 5% el triple del importe del salario mínimo interprofesional vigente.
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