España - De la jubilación activa
Me sirvo de una sentencia dictada en unificación de doctrina el pasado 30 de mayo en materia de jubilación activa para recordar la existencia de esta figura introducida en 2013 en el marco de las políticas activas de empleo y de sostenibilidad del sistema que se han adoptado en la última década; dicha figura se ha revelado óptima para determinados profesionales, en especial empresarios que desean seguir conectados con sus negocios al tiempo que desaceleran su dedicación profesional a los mismos.
Recordemos que la jubilación activa es una figura que permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista. Para ello, la norma requiere, en primer lugar, tener reconocida una pensión de jubilación por haber alcanzado la edad exigible legalmente en cada caso y, en segundo lugar, que la pensión reconocida sea equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Durante la situación de compatibilidad, la pensión de jubilación se reducirá en un 50% y por el trabajo realizado únicamente se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
El debate en la sentencia objeto de comentario era si el derecho al porcentaje del 100% de la base reguladora debe concurrir en todo caso en el momento del acceso a la jubilación activa o si, por el contrario, es posible alcanzarlo con cotizaciones posteriores a la jubilación. La sentencia reconoce que la norma es clara y no deja lugar a interpretación: debe haberse alcanzado en el momento de acceso a la situación de compatibilidad. Dicha solución, señala el Tribunal Supremo (TS), es acorde con el fin perseguido con la introducción de la jubilación activa, que es el de favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar los conocimientos y experiencia de los trabajadores de mayor edad. Esta posibilidad, muy restringida en el ordenamiento español hasta 2013, es habitual en las legislaciones de países cercanos, permitiendo compatibilizar el empleo con el cobro del 50% de la pensión.
Para el TS, la solución que pretende el recurrente es contraria al espíritu de la norma, ya que supondría alcanzar el porcentaje del 100% de la pensión sin cotizar por la contingencia de jubilación y ello discriminaría favorablemente a quien cotizó menos, circunstancia ésta carente de justificación alguna y que es contraria al espíritu que deriva de una interpretación sistemática de las normas. Con una regulación simple y clara, la jubilación activa tiene un claro recorrido. Según los datos de marzo el número de jubilados activos se situaba en torno a los 34.000, de los cuales un 80% son cotizantes en el régimen de autónomos.