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España - Economía colaborativa

 | Sur
Antonio Gallo Palenzuela (asociado senior del dpto. Laboral Málaga)

Compartir vehículo, alquilar apartamento o pedir comida es cada vez más sencillo y económico. De entre las distintas plataformas existentes, aquellas en las que se presta un servicio que excede de la mera puesta en contacto de personas, se enfrentan a los retos que les plantean la situación contractual de los profesionales que intervienen.

Ya hace unos meses se trasladó al TJUE el caso de una conocida empresa cuya actividad consiste en poner en contacto a conductores y viajeros cuestionándose si, realmente, dicha app es un servicio de transporte de pasajeros. Pues bien, son ahora los ‘riders’ de una app de comida a domicilio quienes reclaman sus derechos como trabajadores. Esta app permite pedir comida a restaurantes asociados la cual te entregará un repartidor puesto a su disposición por la web. ¿Y dónde está el problema? En principio, los repartidores son trabajadores autónomos que definen una franja horaria, a su elección, en la que pueden prestar servicios. Si algún restaurante ha de repartir un pedido en dicho periodo de tiempo, la app contacta con el repartidor para que lo lleve a cabo. Discrepancias con respecto a garantizar al menos dos pedidos por hora han motivado que los repartidores iniciasen diversos paros y que contesten un modelo de funcionamiento que, en su opinión, encubre una relación laboral y, consiguientemente, reclamen los derechos derivados de ello.

En puridad, para saber si nos encontramos ante una relación laboral hemos de identificar las notas que se enumeran en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y que son, fundamentalmente, si el trabajo se presta por cuenta y riesgo de un tercero y si se hace de manera dependiente. La nueva Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017 de 24 de octubre) ha sido una ocasión perdida para regular estas ‘nuevas’ fórmulas de trabajo y así poder dar seguridad a los afectados y sentar las bases de su regulación. Por consiguiente, la denominada economía colaborativa permanece en su limbo legal, lo que conlleva el tener que enmarcar dichas relaciones en cualquiera de los tipos ‘clásicos’ de vinculación profesional existentes, es decir, bien como una relación laboral, autónoma o, en su caso, como autónoma económicamente dependiente, lo cual, en ausencia de regulación, y al depender de detalles concretos de la efectiva prestación de servicios, seguirá al arbitrio de quien diseñe el concreto modelo de negocio.