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España - La ampliación de los límites de ayudas de Estados en Canarias

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España - Antonio Viñuela Llanos (socio del dpto. Tributario Sta. Cruz de Tenerife) y César Acosta Criado (counsel del dpto. Tributario Sta. Cruz de Tenerife)

Tras la introducción en España en el ejercicio 2015 de mecanismos de control de las ayudas de Estado concedidas por la Unión Europea mediante un modelo tributario concreto –282-, y teniendo los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias tal consideración de ayudas de Estado, el pasado mes de junio se ampliaron con efectos retroactivos a 1 de enero de 2015 los límites de ayudas que una empresa puede recibir y por tanto los incentivos fiscales que puede aplicar. Esta modificación legislativa tendrá una enorme repercusión en Canarias en sectores como el industrial, pero también en el turístico, en supuestos tan estratégicos como los asociados a la renovación de la planta hotelera.

Las Islas Canarias cuentan con un Régimen Económico y Fiscal especial (REF) por su condición de región ultraperiférica, cuya singularidad ha sido reconocida en la Constitución Española y por la Unión Europea (UE), de manera que la regulación y aplicación de los incentivos aplicables en el marco del REF de Canarias se ajustan a lo establecido en el ordenamiento comunitario.

En este sentido, los incentivos fiscales del REF tienen la consideración de ayuda de Estado y su marco normativo comunitario lo constituyen las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014–2020 y, en particular, el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En este contexto, el Real Decreto-Ley 15/2014 modificó la Ley 19/1994, renovando el régimen vigente para el periodo 2015-2020, manteniendo todos los incentivos fiscales que lo configuraban, pero estableciendo importantes novedades entre las que se encuentra el control de ayudas de Estado.

A los efectos de realizar un adecuado control de ayudas de Estado, es preciso distinguir entre las denominadas “ayudas regionales a la inversión” y las “ayudas regionales al funcionamiento”:

• Ayudas regionales a la inversión son ayudas regionales concedidas para una inversión inicial o una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, teniendo la consideración de inversión inicial la que tiene por objeto: la creación de un establecimiento; la ampliación de un establecimiento; la diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos, o; la transformación sustancial en el proceso general de producción de un establecimiento.

Las ayudas regionales a la inversión tienen unos límites específicos y muy elevados por proyecto de inversión.

• Ayudas regionales al funcionamiento son las ayudas para reducir los gastos corrientes de una empresa no relacionados con una inversión inicial, estableciéndose en un primer momento por la redacción originaria de la norma los siguientes límites:

- Límite conjunto del 17,5% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en Canarias, cuando se trate de una entidad perteneciente al sector industrial.

- Límite conjunto del 10% de dicho volumen de negocios, cuando la entidad corresponda a cualquier otro sector de actividad.

Por ello es muy importante valorar cuál es la calificación (ayuda al funcionamiento o ayuda a la inversión) de los proyectos de inversión que proyecta cada sociedad en Canarias y la incidencia que los mismos tendrían en su control de ayudas, más aún cuando se establece un severo régimen sancionador para el caso de superación de los límites de acumulación de ayudas.

Particularmente las ayudas al funcionamiento deben estar sometidas a un especial control y todas se comunican anualmente a la Agencia Tributaria a través del modelo 282 que se presenta telemáticamente en el plazo establecido para la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Pues bien, el Diario Oficial de la UE de 20 de junio de 2017 publicó el Reglamento (UE) 2017/1084, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento 651/2014 aumentándose el límite de la acumulación de ayudas de funcionamiento hasta el 30% de la cifra de negocios anual, desde el 10% vigente hasta la fecha con carácter general (17,5% para el sector industrial) y que resulta de aplicación directamente en la Normativa Española, en virtud de la adaptación de la normativa española mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017.

Resulta absolutamente relevante subrayar que dicha modificación opera con efectos desde el día 1 de enero de 2015, por lo que se concede efectos retroactivos a esta ampliación en el margen de aplicación de los límites de aplicación de los incentivos fiscales del REF y otras ayudas de Estado que resultaran de aplicación en el territorio español.

Con esa modificación legislativa se potencia el ventajoso régimen fiscal de Canarias por lo que respecta a todas las ayudas que, como vimos, tienen la consideración de ayudas al funcionamiento, lo que puede tener una relevancia enorme en el sector turístico en supuestos tales como la renovación de la planta hotelera o el régimen de las empresas sometidas al régimen de la Zona Especial Canaria, así como en otros sectores como el industrial, que perciben otros tipos de ayudas, como la bonificación por producción de bienes corporales, las subvenciones al transporte o el AIEM.