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España - La declaración que viene

 | El Diario Vasco
David Pérez Basconcillos (socio del dpto. Tributario Bilbao)

En los primeros días de este mes de noviembre se han conocido los planes de las tres diputaciones forales para modificar, a partir del próximo 1 de enero de 2018, las normas forales que regulan los principales tributos. Estas novedades se tramitarán próximamente en las Juntas Generales de los tres territorios históricos, entre los que las normativas presentan algunas diferencias. Aquí adelantamos las más significativas, a expensas de posibles cambios producto de negociaciones políticas, en el ámbito de la imposición personal.

Nueva tarifa de gravamen de la base imponible general y actualización de deducciones familiares y personales

Para el ejercicio 2018 se deflactará la tarifa de gravamen de la base imponible general en un 1,5%, que permanecía inalterada desde 2014. De modo similar, se incrementarán en ese mismo porcentaje las reducciones por tributación conjunta, la minoración general de cuota, las deducciones por descendientes, ascendientes, discapacidad y edad. Tal porcentaje del 1,5% coincide, aproximadamente, con el IPC acumulado en estos últimos cuatro años.

Fomento de la participación ciudadana en proyectos novedosos o innovadores

En los tres territorios históricos se modifica a partir de 2018 la ya existente deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. El objeto de la inversión se circunscribirá a microempresas, pequeñas y medianas sociedades cuyas participaciones se adquieran en la constitución de la sociedad o en ampliaciones de capital realizadas en los cinco años siguientes a su constitución en vez de los tres permitidos hasta ahora. La base máxima anual de deducción alcanzará los 100.000 euros frente a los 50.000 euros actuales, si bien el porcentaje de deducción se reducirá del 20% al 10%, salvo en Gipuzkoa, donde se mantiene el 20%.

La deducción no podrá exceder en cada ejercicio del 15% de la base liquidable del contribuyente frente al 10% actual. Además, la consolidación de la deducción requerirá el mantenimiento de las participaciones adquiridas durante al menos cinco años en vez de entre tres y doce años como en la actualidad.

Asimismo se introduce a partir del año que viene en Bizkaia y Álava un nuevo supuesto incentivado, consistente en la inversión en microempresas, pequeñas o medianas compañías «innovadoras », cuya base máxima anual de deducción se situará en 150.000 euros, siendo el porcentaje de deducción el 20% y no pudiendo exceder la deducción del 15% de la base liquidable del contribuyente. Igualmente, las participaciones adquiridas deberán permanecer al menos cinco años en el patrimonio del contribuyente.

Tanto para el supuesto de inversión en empresas de nueva o reciente creación como para el supuesto de empresas innovadoras, se prevé en Bizkaia y Álava la exención total de la eventual ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de las participaciones entre el sexto y el décimo año desde su adquisición. Esa exención solo alcanzará el 50% de la posible ganancia patrimonial si esa venta se produce entre el undécimo y el decimoquinto año.

Finalmente, esta serie de beneficios fiscales se completará en los territorios vizcaíno y alavés con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones que den derecho a las deducciones anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de quince años desde su adquisición.

En Gipuzkoa, sin embargo, la novedad a partir de 2018 consiste en la creación de una nueva deducción por financiación a microempresas, pequeñas y medianas sociedades con alto potencial de crecimiento, mediante la suscripción en el mercado primario de sus acciones o participaciones.

Bajo dicha denominación se recoge una deducción en la cuota del 30% por la inversión en las entidades innovadoras de nueva creación que cumplan ciertos requisitos, y otra deducción del 15% cuando dicha inversión se produce en entidades en proceso de crecimiento, entendiéndose por tales aquellas que pretenden introducirse en nuevos mercados y precisen una inversión inicial de financiación de riesgo superior a la mitad de la media de su volumen de operaciones anual de los últimos cinco años.

La base máxima de deducción por ambos conceptos es de un millón de euros. Además, la aplicación anual de la deducción no podrá dar lugar a una cuota líquida inferior al 70% de la cuota íntegra, pudiendo trasladarse a los cinco años siguientes las cantidades no deducidas por esta limitación.

Nuevo régimen especial para trabajadores desplazados (extranjeros y repatriados) a los territorios históricos

En los tres territorios viene siendo de aplicación un régimen especial de tributación para determinados contribuyentes que, no habiendo sido residentes fiscales en los últimos diez años, adquieran su residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a alguno de los territorios históricos para el desempeño de trabajos especialmente cualificados relacionados, de forma directa y principalmente, con la actividad de investigación y desarrollo.

Así, los rendimientos íntegros derivados de tales trabajos tributan al tipo general del 24% y no según la tarifa de gravamen. No obstante, la restricción de los trabajos desempeñados a actividades de investigación y desarrollo hace poco aplicable en la práctica la aplicación de este régimen especial.

Por ello, a partir del año que viene se amplía el objeto de esas funciones, extendiéndose a actividades cualificadas en los ámbitos científico, técnico o financiero, debiendo precisar el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el alcance de las mismas. Además, se reduce de diez a cinco años el período requerido de no residencia en España previo al desplazamiento.

El régimen especial de tributación también se modifica. Por un lado, en lugar del actual tipo fijo de tributación del 24%, el contribuyente estará sujeto a la tarifa general de gravamen sobre sus rendimientos del trabajo personal. Pero por otro lado podrá considerar los gastos deducibles, reducciones y deducciones generales del IRPF.

Y, además, se beneficiará de determinados incentivos que se introducen expresamente para estos casos: exención del 15% de sus rendimientos íntegros del trabajo y la posibilidad de deducir los gastos que se determinen reglamentariamente y que estén relacionados con el desplazamiento, con el límite del 20% de los rendimientos íntegros. En el supuesto en que tales gastos se asuman por la empresa empleadora, no se considerarán retribución en especie con el mismo límite del 20% de los rendimientos íntegros del trabajo del empleado.