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España - La nueva Ley de Contratos del Sector Público

 | El Comercio
David Arias Guedón (socio del dpto. Administrativo Madrid)

La contratación con el sector público constituye para los operadores privados una gran oportunidad de negocio, que representa, en la actualidad, cerca del 20% del PIB en España. Sin embargo, supone también un reto para las empresas, que deben competir con otros operadores en precio y calidad en el marco de procedimientos de licitación complejos que, además, exigen el cumplimiento de numerosos requisitos (tanto documentales como de capacidad y solvencia).

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre de 2017), que entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018, viene impuesta por la necesidad de transponer al ordenamiento interno la nueva generación de Directivas de la UE (concretamente, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014). Más allá de los esfuerzos que exigirá la adaptación a la nueva regulación (que en poco más de una década ha sufrido tres grandes cambios normativos: ley de 2007, texto refundido de 2011 y ahora nueva ley), esta norma debe ser valorada por el tejido empresarial asturiano como un conjunto de oportunidades y de retos que exigen una cierta adaptación para mantener o mejorar su posición en relación con el sector público.

En el capítulo de las oportunidades, la ley contiene medidas importantes destinadas a incentivar que más empresas puedan acceder a la contratación con el sector público. Cabe destacar en este sentido la regla general de que se dividan en lotes los contratos cuyo objeto admita fraccionamiento, favoreciendo así el acceso de la pequeña y mediana empresa, permitiendo que puedan presentarse a algunos lotes concretos, e invirtiendo la regla que existía en el Texto Refundido de 2011. De este modo, si hasta ahora se debía justificar el fraccionamiento del contrato en lotes, esa directriz cambia y se deberá dividir la prestación en lotes salvo que no existan razones válidas de interés público que justifiquen lo contrario (por ejemplo, que la división haga económica o técnicamente inviable el contrato), lo que se deberá justificar puntualmente en el expediente.

Junto a la dimensión del objeto del contrato, el otro gran obstáculo para el acceso a la contratación pública para muchas empresas venía siendo la complejidad burocrática de los procedimientos. Pues bien, la nueva ley reduce la carga documental a la que se somete a los licitadores, ampliando el uso de las declaraciones responsables a la acreditación de la capacidad empresarial y de la representación de los firmantes de las ofertas.

Otra de las medidas es el impulso de la contratación electrónica, que se impone como regla general (solo podrá acudirse al sistema tradicional cuando las características de la licitación impusiesen unas herramientas, dispositivos o formatos electrónicos no disponibles de manera generalizada). En esa misma línea, la ley crea un nuevo procedimiento de contratación denominado «procedimiento abierto simplificado», que se diseña para reducir los trámites y procurar que los mismos se puedan completar en el plazo de un mes. Esta modalidad procedimental podrá utilizarse para contratos de obras de valor igual o inferior a dos millones de euros, así como de servicios y suministros cuyo valor no supere los 100.000 euros, siempre que los criterios de adjudicación que dependan de juicios de valor no representen más del 25%, con carácter general. En cuanto a la publicidad de las licitaciones, resulta destacable que la nueva ley suprime el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y se reduce la cuantía de los contratos menores (40.000 euros para los contratos de obras y 15.000 euros para los de servicios y suministros). También se mejoran las posibilidades de defensa de los licitadores, ya que se incrementan los supuestos en los que se puede hacer uso del Recurso Especial en Materia de Contratación, al reducir los importes mínimos de los contratos en los que cabe acudir a esta figura, e incorporar en su objeto las modificaciones contractuales, las encomiendas de gestión a medios propios y los rescates de las concesiones. Se trata así de ampliar el acceso a esta vía de impugnación ágil y eficaz para depurar posibles ilegalidades en el procedimiento, que en Asturias, además, resuelve para todos los niveles de la Administración el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, un órgano integrado en el Ministerio de Hacienda pero con notables garantías de independencia y distante de los intereses de las Administraciones asturianas. Como contrapunto a estas oportunidades, es relevante destacar que la nueva ley impone también ciertos retos a las empresas asturianas. Así, para poder acceder a los procedimientos abiertos simplificados y, en su caso, para poder contratar electrónicamente con las administraciones, las empresas deben figurar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, lo que exigirá un esfuerzo burocrático, pero que tendrá sobrada recompensa dado que bastará una certificación de dicho registro para acreditar la aptitud para contratar en múltiples procedimientos.

También es importante reseñar que la ley permite que las administraciones y otros entes del sector público introduzcan en los pliegos condiciones de tipo social (contratación de personas con discapacidad o con dificultades de inserción, etcétera), laboral (favorecer la formación en el lugar de trabajo y la conciliación, reducir la siniestralidad laboral, garantizar la seguridad y la protección de la salud...) y medioambiental (exigencias relacionadas con el límite de emisiones, gestión eficiente del agua, reciclado de residuos, energías renovables...). Estas condiciones podrán recogerse como umbrales de solvencia exigidos para acceder a la licitación, como criterios de puntuación de las ofertas o como condiciones de ejecución del contrato. Así, por ejemplo, se podrá incorporar en los pliegos como un criterio de solvencia que el plazo medio de pago a los proveedores no supere el límite determinado por orden del Ministerio de Hacienda. Destaca igualmente la obligación de rechazar las ofertas que resulten anormalmente bajas como consecuencia de una vulneración de la normativa sobre subcontratación o por no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

Nos encontramos, en definitiva, ante un nuevo marco normativo orientado a aumentar la concurrencia y el acceso de las pymes a la contratación del sector público y que, como contrapartida, requerirá de ellas una importante adaptación, destacando la inscripción en registros administrativos y el cumplimiento de estándares sociales, laborales y medioambientales, así como de sus obligaciones con subcontratistas y suministradores.