Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

España - MIFID II, la cuenta atrás

 | Sur
Rafael Paniza Mendoza (socio del dpto. Mercantil Málaga)

En el año 2004, nacieron las directivas MIFID, cuya finalidad era regular los servicios de asesoramiento de productos financieros entendidos como el servicio de asesoramiento de la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, a iniciativa de este o de la entidad, con respecto a operaciones relativas a instrumentos financieros. Dicha normativa fue el primer paso hacia la regulación de estos servicios que, hasta ese momento, había contado con una regulación muy fragmentada y carente de coordinación entre los diferentes estados de la Unión Europea.

A raíz de la crisis económica, los reguladores percibieron que determinadas ausencias en la regulación y problemas en la comercialización de productos financieros habían dejado seriamente afectados la confianza que los ciudadanos tenían sobre dicha actividad.

Para dar respuesta a estas necesidades el legislador europeo publico la segunda ronda de normas MIFID (conocidas como MIFID II), así como el desarrollo de las mismas. Las empresas que prestan servicios de asesoramiento a la inversión (incluidas las entidades de crédito) están en la cuenta atrás para adaptar sus procesos a esta normativa, ya que su entrada en vigor está prevista para el próximo 3 de enero de 2018.

A través de estas normas se introducen importantes novedades en el asesoramiento de inversiones que impactan directamente en la seguridad y calidad de los servicios obtenidos por los inversores. Por un lado, amplia la información que se debe proporcionar al cliente antes de la prestación del servicio de asesoramiento de inversiones. Por otro, introduce la distinción entre el asesoramiento independiente y el no independiente, y limita los incentivos que puede cobrar la entidad en el segundo caso.

Así, por un lado, se incrementan significativamente la información previa a la contratación de un producto por un cliente, incluyéndose si el asesoramiento es independiente o no, si se ha producido después de un análisis amplio de productos financieros o restringido, como se adaptan las recomendaciones a las preferencias y perfil del inversor, etc. Adicionalmente, y para conseguir que dicho asesoramiento sea realizado por personas con conocimientos adecuados, se exige expresamente que las personas que asesoran o proporcionan información sobre instrumentos financieros cuenten con conocimientos y competencias suficientes para desarrollar dichas actividades.

Por otro lado exige que, aquellas entidades que deseen prestar asesoramiento independiente, analicen una gama amplia de productos financieros para su ofrecimiento a los particulares, así como que no reciban incentivos por su comercialización.