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España - Oportunidades tras la reforma del Impuesto sobre Sucesiones

 | ABC
Javier Guajardo-Fajardo Caballos (asociado senior del dpto. Tributario Sevilla)

El PSOE-Andalucía y Ciudadanos han suscrito un acuerdo, en el marco de las negociaciones sobre los presupuestos de la Comunidad de 2018, para modificar la regulación autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los cambios previstos suponen un gran avance en la fiscalidad de las transmisiones mortis causa, asimilando la tributación efectiva a la existente en otras comunidades autónomas.

El propio acuerdo se contempla como un anticipo de una gran revisión del modelo de financiación autonómica que consolide un proceso de armonización fiscal a nivel nacional. La reforma supondrá, por una parte, la ampliación de la reducción aplicable por cónyuges, descendientes y ascendientes en caso de adquisiciones mortis causa (herencias, legados y percepciones de seguros de vida) a la cantidad de 1.000.000 euros. Recuérdese que actualmente la cuantía máxima de esta reducción asciende a 250.000 euros. Adicionalmente, la nueva regulación no condicionará la aplicación de esta reducción a que la base imponible no supere un determinado importe, de manera que sus efectos serán similares a los de un mínimo exento, corrigiendo de esta manera el llamado error de salto. Por otra parte, la modificación prevista ampliará el número de beneficiarios de la reducción, ya que se permitirá su aplicación por contribuyentes con patrimonio que no supere 1.000.0000 euros, en lugar de 402.678,11 euros que contempla la regulación actual.

El acuerdo suscrito prevé igualmente ampliar el importe de la reducción por donación de dinero a descendientes, adoptados y colaterales hasta tercer grado para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional hasta la cantidad de 1.000.000 euros. Y finalmente se establecen diversas mejoras para contribuyentes con discapacidad; en concreto, se posibilita que cónyuges, descendientes y ascendientes apliquen en las adquisiciones mortis causa la referida reducción de 1.000.0000 con independencia de su patrimonio preexistente, se establece una reducción de 250.000 para otros adquirentes mortis causa de parentesco más lejano (siempre que su patrimonio preexistente no supere 1.000.000 euros) y se regula una nueva reducción del 99% de la base imponible, con un máximo de 180.000 euros, en caso de donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

Las modificaciones previstas, que sin duda suponen una gran mejora en el ámbito de la fiscalidad patrimonial, dejan, sin embargo, algunas situaciones sin resolver. Destaca, en primer lugar, que una reforma tan ambiciosa en el ámbito de las transmisiones mortis causa no se acompañe de una regulación similar en cuanto a la fiscalidad de las donaciones. La reforma dará lugar, por tanto, a dos sistemas fiscales totalmente diferentes asociados a la transmisión del patrimonio a la siguiente generación.

Por otra parte, si bien es de alabar la eliminación del llamado error de salto que se producía cuando la base imponible del contribuyente superaba una determinada cuantía, no se corrigen los errores de salto asociados al patrimonio preexistente. La nueva regulación excluye la posibilidad de aplicar la reducción en ningún porcentaje en el caso de contribuyentes con un patrimonio previo a la herencia superior a 1.000.000 euros. Lo anterior puede llevar en casos extremos a que en el caso de dos hermanos cuyo patrimonio preexistente difiera sólo en un euro (superando uno 1.000.000 euros, pero otro no), uno se encuentre exento de tributación y la cuota del otro ascienda a ¡casi 300.000 euros!

Los herederos que no sean descendientes directos del causante (hermanos, sobrinos, etc.) quedan también fuera del ámbito de la reducción, soportando una fiscalidad con tipos impositivos máximos que superan ampliamente el 50%. Es comprensible mayor carga tributaria a medida que el grado de parentesco es más lejano, pero parece difícil justificar unas diferencias tan abismales.

Finalmente, la reforma puede tener un efecto limitado para aquellos contribuyentes que adquieran por herencia una «empresa familiar ». Como es sabido, la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades que reúnan ciertos requisitos vinculados a su actividad y a su carácter familiar gozan de una reducción del 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones integrado en la base imponible, a efectos de que la fiscalidad asociada a la transmisión no suponga un impedimento para el mantenimiento de la actividad económica y en consecuencia del empleo. Pues bien, la referida reducción para cónyuges, ascendientes y descendientes por herencias se establece como una cantidad variable cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 euros. Un contribuyente que aplique reducciones por adquisición de vivienda habitual de 100.000 euros y por adquisición de empresa familiar de 600.000 euros, tendrá derecho a aplicar la reducción para cónyuges, ascendientes y descendientes por herencias tan solo en la cantidad de 300.000 euros. Habrá de valorarse en cada caso concreto si conviene aplicar unas reducciones u otras.

En conclusión, la reforma proyectada mejora sustancialmente la fiscalidad asociada a las herencias y abre un nuevo campo de posibilidades para alcanzar una mejor tributación en la transmisión del patrimonio a la siguiente generación. Cada caso, no obstante, deberá ser objeto de un análisis específico, no pudiendo generalizarse las conclusiones para todos los contribuyentes.