España - Permisos laborales para las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017
Alerta Laboral 17-2017
Hoy ha sido publicada la Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017, que viene a desarrollar el contenido del artículo 24 del Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017.
La citada Orden concreta las condiciones y requisitos para disfrutar de los permisos laborales retribuidos por parte de los electores, miembros de mesas electorales, interventores y apoderados, en las elecciones al Parlamente de Cataluña del 21 de diciembre de 2017, estableciendo los siguientes permisos y en las siguientes circunstancias y condiciones:
- Permiso retribuido de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral para los electores:
- No procederá el permiso si la jornada del trabajador no coincide o coincide como máximo en dos horas con el horario de votación. Si la coincidencia es de más de dos horas pero menos de cuatro, el permiso será de dos horas. A partir de cuatro horas de coincidencia, deberá concederse el permiso general de cuatro horas.
- Estas duraciones deberán reducirse proporcionalmente a la jornada realizada en aquellos casos en que el trabajador realice el día de la votación una jornada inferior a la habitual.
- Es facultad del empresario determinar el momento de utilización de las horas de permiso.
- Podrá exigirse por el empresario un justificante acreditativo de haber votado para retribuir el permiso.
- Para los miembros de mesa electoral e interventores, se prevé un permiso retribuido durante toda la jornada laboral el día de las elecciones más las cinco primeras horas de la jornada inmediatamente posterior. Si según su jornada laboral tuvieran descanso el día de las elecciones, solamente tendrán derecho a las cinco horas del día posterior.
- Permiso retribuido de toda la jornada laboral del día de la votación para los apoderados.
- En los dos supuestos anteriores, si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche en la jornada inmediatamente anterior a las elecciones, la Orden establece la obligación de, a su solicitud, cambiarles el turno en esa jornada para que puedan descansar la noche antes.
- Permiso de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral que corresponda, para las personas que deban realizar funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que les dificulten ejercer el derecho de sufragio o para que puedan formular la correspondiente solicitud de certificación necesaria para emitir su voto por correo. Este permiso podrá disfrutarse desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el 11 de diciembre.
Por otro lado, se especifica que en los casos en que el salario del trabajador que disfruta del permiso esté constituido en parte por una prima o incentivo, dicha componente variable deberá calcularse de acuerdo con la media obtenida por todos los trabajadores durante los seis meses anteriores.
El personal administrativo, estatutario y laboral de la Administración tendrá derecho a estos mismos permisos.
A través del siguiente enlace puede acceder al contenido de la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/01/pdfs/BOE-A-2017-13984.pdf
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