España - Sentencia del TJUE: exención en entregas de edificaciones
Alerta IVA 7-2017
En sentencia de 16 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que la venta de edificaciones no puede quedar exenta de IVA si se produce, de acuerdo con el tenor de la Directiva, con carácter previo a su primera ocupación, concepto que, aun no estando definido en la norma comunitaria, debe aplicarse de forma uniforme en la UE.
A tal fin, el Tribunal considera que esa primera ocupación “se refiere a la primera utilización del bien por su propietario o por un arrendatario”. Si no ha tenido lugar esa ocupación, la operación de venta no puede quedar exenta del impuesto.
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