España suscribe el Acuerdo de Intercambio de Información País por País junto con otras 30 jurisdicciones
Alerta Tributario 1-2017
El pasado miércoles 27 de enero de 2016, España firmó un importante acuerdo en el marco de la transparencia fiscal internacional, relacionado con el desarrollo de las recomendaciones dadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) en el marco del Plan de Acción del Proyecto BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”), de lucha contra la erosión de bases imponibles, la planificación fiscal agresiva y el traslado artificial de beneficios empresariales.
Dicho acuerdo, denominado “Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Información País por País” (el “Acuerdo”), tiene por objeto regular el intercambio de la Información País por País (“CbC Report”) que los contribuyentes presenten ante las autoridades tributarias signatarias. Junto con España, el Acuerdo ha sido suscrito hasta el momento por 30 jurisdicciones más (Australia, Austria, Bélgica, Chile, Costa Rica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, México, Países Bajos, Nigeria, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Reino Unido). No obstante, se prevén adhesiones posteriores.
En España, el requerimiento de preparación del CbC Report ha sido incorporado mediante la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y desarrollado por su Reglamento (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio). Su presentación resulta obligatoria respecto de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 para los grupos multinacionales con cifra de negocios superior a 750 millones de euros en el ejercicio anterior, cuya matriz última sea residente en España. Todavía se encuentra pendiente de aprobación por el Ministerio de Hacienda el modelo de presentación del CbC Report.
Con la firma del Acuerdo, las autoridades involucradas se comprometen a remitir de manera automática los CbC Reports que reciban tan pronto como sea posible a las autoridades de las demás jurisdicciones con quienes el Acuerdo esté en vigor y en las que cada grupo multinacional en cuestión tenga presencia. Se debe destacar, no obstante, que cada Estado debe todavía comunicar si quiere ser considerado como “non-reciprocal jurisdiction” (intercambiará los CbC Reports que presenten sus contribuyentes, pero no recibirá CbC Reports de otras jurisdicciones) o como “reciprocal jurisdiction” (remitirá los CbC Reports a las demás “reciprocal jurisdictions” y recibirá los que éstas le remitan). Además, deberá señalar con qué otros Estados quiere poner en marcha el Acuerdo (i.e. todos los que se adhieran al Acuerdo, o sólo los que seleccione específicamente).
El primer intercambio de CbC Reports, relativo al ejercicio 2016, se realizará a partir de septiembre de 2017. El plazo del que dispondrá la Administración tributaria española para su remisión a las jurisdicciones involucradas será de 15 meses a partir de la finalización del periodo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Para mayor detalle, puede consutarse la nota de prensa publicada por el Ministerio de Hacienda, así como el texto original del Acuerdo (en inglés y francés) publicado por la OCDE.
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