España traspone la Directiva sobre resolución de litigios fiscales en la Unión Europea
Alerta Tributario España
En el BOE del 5 de febrero de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que, entre otras, se modifica la regulación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trasponer la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando la seguridad jurídica para solventar los conflictos de doble imposición. Su entrada en vigor se producirá el 6 de febrero.
Como se recordará, la directiva establece que los Estados miembros podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución de conflictos cuando concurra la imposición de sanciones por fraude fiscal, impago deliberado o negligencia grave. España, haciendo uso de dicha facultad, (i) define estos supuestos en su normativa interna aplicable a los procedimientos amistosos y (ii) establece como excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos respecto de los procedimientos judiciales y administrativos de revisión, aquellos casos en los que las sanciones hayan sido impugnadas.
Por otro lado, se elimina la excepción relativa al devengo de intereses de demora durante la tramitación del procedimiento, lo que tendrá efecto en los procedimientos amistosos que se inicien a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley; y se confieren al Tribunal Económico-Administrativo Central las funciones atribuidas por la Directiva (UE) 2017/1852 en materia de constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.
Finalmente, se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el fin de acompasarla a los cambios introducidos en materia de procedimientos amistosos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
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