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Estas son las principales novedades tributarias de la Ley de Presupuestos Generales de Canarias para 2021

España - 

Alerta Tributario Canarias

El 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, que entra en vigor con efectos 1 de enero de 2021.

A continuación, se resumen las principales novedades:

1.IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

Se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, según se resume a continuación:

1.1 Tipo de gravamen del cero

  • Obras de equipamiento comunitario y ejecuciones de obras: En relación a la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de obras de equipamiento comunitario y en las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre una administración pública y el contratista, que tengan por objeto la construcción y/o ampliación de obras de equipamiento comunitario, se establece lo siguiente:
     
    • La aplicación del tipo cero exigirá una comunicación, previa al devengo del impuesto correspondiente a la entrega o la ejecución de obra, por parte de la administración pública adquirente o contratante a la Agencia Tributaria Canaria. En el supuesto de pagos anticipados, la comunicación se deberá realizar con ocasión del primer pago. La inexistencia de esta comunicación o su falta de presentación en plazo impedirá la aplicación del tipo cero.
              
    • Salvo que resulte de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, con carácter previo o simultáneo al devengo del impuesto correspondiente a la entrega o la ejecución de obra, la administración pública adquirente o contratante deberá aportar al empresario o profesional transmitente o contratista una declaración en la que haga constar que el bien entregado o ejecutado cumple con los requisitos para su consideración como construcción o ampliación de una obra de equipamiento comunitario.

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo cero supondrá para la administración pública adquirente o contratante como beneficiario la obligación de presentar la declaración ocasional correspondiente al período de liquidación mensual en que se devengó el impuesto, autoliquidando la cuota del impuesto no repercutida por el sujeto pasivo y los correspondientes intereses de demora.

Finalmente, se establece que se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2020 a las solicitudes de reconocimiento de obras de equipamiento comunitario pendientes de resolución a dicha fecha.

  • Sistema Integrado de Vigilancia Exterior: Se aplicará el tipo cero a las entregas de bienes destinados exclusivamente al funcionamiento de los subsistemas de detección, comunicación y mando y control del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE).

1.2 Tipo de gravamen reducido del 3%

Quedarán sujetos al tipo reducido del 3%:

  • Los muebles de metal incluidos en la partida arancelaria 9403208090, cuando las operaciones estén sujetas y no exentas del AIEM (que anteriormente tributaban al tipo general del IGIC).
  • Los servicios de transportes marítimos de pasajeros y aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción (que anteriormente tributaban al tipo general del IGIC).
  • Las conservas de pescado -partida arancelaria 1604- (que anteriormente tributaban al tipo cero).

1.3 Tipos de gravamen aplicables a las entregas de vehículos

  • Vehículos híbridos eléctricos: Para la aplicación del tipo cero a los vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido, se deberán tener en cuenta los valores de dióxido de carbono derivados del Ciclo de Ensayo de Vehículos Ligeros Armonizado a nivel (protocolo WLTP).
  • Patinetes y patinetes eléctricos: Quedarán sujetas al tipo cero las entregas de patinetes y patinetes eléctricos.
  • Vehículos de motor adaptados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida: En relación con la aplicación del tipo de gravamen reducido del 3% a las entregas de vehículos adaptados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida:
                             
    • Se añade que también será de aplicación el tipo reducido a la entrega de vehículos adaptados al transporte habitual de personas con movilidad reducida.
                           
    • Se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Además, junto a los supuestos ya previstos, se añade que se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente.
                      
    • Se considerarán personas con movilidad reducida:                       
  • Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a ella mediante el correspondiente certificado.
  • Las personas discapacitadas que cuenten con el certificado o resolución expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.
  • Además, se añade una disposición transitoria en la que se establece que:
  • A las solicitudes de reconocimiento de aplicación del tipo reducido o general a la entrega o importación de vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad que se encuentren pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2020, se les aplicará la normativa vigente a la fecha de su resolución.
  • A la entrega o importación de un vehículo posterior a 31 de diciembre de 2020 (al amparo de una resolución de fecha anterior a 1 de enero de 2021 de reconocimiento de aplicación del tipo reducido o del tipo general a la entrega o importación de un vehículo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad), se le aplicará el tipo impositivo reconocido en la resolución con independencia de la fecha de notificación, siempre y cuando el devengo del impuesto se produzca en un mes desde la notificación de la resolución.
  • Remolques y semirremolques: Quedarán sujetas al tipo general del IGIC (7%) las entregas de remolques y semirremolques que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.

1.4 Régimen especial del pequeño empresario o profesional

Excepcionalmente, durante el mes de enero de 2021, los empresarios o profesionales que hayan renunciado expresa o tácitamente al régimen especial del pequeño empresario o profesional, podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal, la revocación de la renuncia y consiguiente inclusión en el citado régimen especial.

2.IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

Se establece que los datos de la fórmula para el cálculo del precio medio ponderado de venta real para cada modalidad de tabaco serán los obtenidos en el propio mes natural en curso y no los del mes natural anterior (como ocurría hasta ahora).

Por otro lado, se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley, relativa a cigarrillos negros, en los siguientes términos:

  • En el año 2021, el tipo normal que grava los cigarrillos negros pasa de 2,80 euros a 3,70 euros por cada 1.000 cigarrillos.
  • No obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 82 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 47 euros por cada 1.000 cigarrillos.
  • En los años sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:
  • En 2022, el 20 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
  • En 2023, el 30 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
  • En 2024, el 40 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
  • En 2025, el 50 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
  • En 2026, el 60 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
  • En 2027, el 70 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
  • En 2028, el 80 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
  • En 2029, el 90 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
  • En 2030 se aplicará el tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

3.IMPUESTO ESPECIAL CANARIO SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Se modifica el artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, para aclarar lo siguiente:

  • Los gasóleos de la tarifa segunda son los clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19.
  • Los fuelóleos de la tarifa tercera son los clasificados en los códigos NC 2710.19.51 a 2710.19.67 y 2710.20.31 a 2710.20.39.

4.NUEVA AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL DE ITPyAJD PARA ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES A PARTICULARES

Se aprueba un nuevo tipo de autoliquidación para las operaciones continuadas de adquisición a particulares de bienes muebles por empresarios o profesionales.

En concreto, se establece que los empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, realizadas en cada mes natural.

Para ello presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior.