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Estos son los requisitos que deberán cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación

España - 

El Real Decreto 1007/2023 regula las nuevas exigencias para los sistemas y programas de procesos de facturación y estandariza los formatos de los registros. 

El BOE del 6 de diciembre publicó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (tal y como avanzamos aquí).

Este Reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) sobre los sistemas de facturación, con un doble objetivo:

  1. Por un lado, se trata de:
    1. Regular los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales (quedan excluidos, como veremos, los que remiten sus libros registro del IVA a través de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria –AEAT– mediante el conocido como suministro inmediato de información –SII–), de modo que garanticen “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación”.
    2. Asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente, impidiendo la ulterior alteración de tales anotaciones y permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información a la Administración tributaria, que se podrá hacer voluntariamente de forma automática por medios electrónicos.
  2. Por otro lado, se establecen obligaciones para los productores, fabricantes, comercializadores o desarrolladores de los sistemas informáticos, que deberán certificar que estos se ajustan a los requerimientos establecidos en la normativa.

En este documento resumimos las principales características de las obligaciones desarrolladas por este Reglamento.