Publicaciones

La estructura societaria como herramienta para el gobierno, la gestión y la tributación en la empresa familiar

España - 
Ana Ellauri Sánchez

La elección de la forma jurídica a través de la que desarrollar un negocio requiere una profunda reflexión. La empresa familiar no solo no es ajena a este proceso de análisis y reflexión, sino que, por su naturaleza, esa elección puede incluso llegar a condicionar la supervivencia de la propia empresa, principalmente si la estructura societaria adoptada no responde a las necesidades, circunstancias y realidad de la familia y sus negocios.

Es habitual que el ejercicio de la actividad económica de una empresa familiar se desarrolle a través de una sociedad mercantil y no por el propio empresario. En general, la forma más habitual de organización consiste en la constitución de una sola sociedad, en la que el empresario y su familia participan de forma directa.

No obstante, esta estructura societaria presenta ciertas debilidades:

  • No permite independizar el patrimonio empresarial de los riesgos del negocio, exponiendo activos inmobiliarios o financieros adquiridos con los beneficios generados en el pasado por la actividad empresarial, al riesgo intrínseco de cualquier negocio.
  • Dificulta la formación de alianzas empresariales, obligando a cualquier socio tercero, capitalista o industrial, a participar en la sociedad, en la que, habitualmente, pueden concentrarse, no solo la actividad, sino también el patrimonio generado por la empresa; y a convivir con un accionariado que, en muchos casos, está distribuido entre distintos miembros de una o varias familias con intereses y visiones del negocio totalmente dispares e incluso con conflictos personales y familiares subyacentes.
  • No permite diferenciar los tres niveles básicos a los que cualquier empresa familiar debe aspirar para conseguir superar con éxito el relevo generacional: propiedad, gobierno y gestión. La separación de los roles de socio, administrador y gestor se convierte en una cuestión vital para profesionalizar la empresa y lograr una transición ordenada a la siguiente generación que permita la continuidad del negocio.
  • No permite optimizar, en el ámbito tributario, el binomio empresa-empresario, dificultando la diversificación empresarial, al penalizar, en sede de la persona física, los dividendos y plusvalías obtenidas destinadas a nuevas inversiones empresariales, aplicando un peaje fiscal de hasta, de momento, el 30%.
  • No permite aprovechar las oportunidades que la norma tributaria prevé en materia de grupos societarios, dificultando, en algunos casos, el acceso a los incentivos propios de la empresa familiar en materia de tributación patrimonial, especialmente cuando la participación directa en el patrimonio empresarial se articula no solo a través de una sociedad sino de varias entidades.

Cómo elegir la estructura societaria adecuada

La estructura societaria se debe configurar como una herramienta al servicio del empresario y de la familia empresaria, que se debe adaptar, no sólo a las necesidades del negocio, sino, más aún si cabe, a las particularidades de cada familia, sin que, por tanto, existan estructuras estándar. A ello se une el hecho de que estas circunstancias serán cambiantes en el tiempo, lo que obligará a revisar periódicamente la estructura elegida.

No obstante, entre las estructuras societarias alternativas más habituales se encuentran aquellas en las que la familia concentra en una única sociedad de responsabilidad limitada (comúnmente llamada, entre otras, “sociedad holding”, “sociedad patrimonial” o “sociedad cabecera”), las participaciones en las sociedades que componen su patrimonio empresarial y a través de las que se desarrollan los negocios.

Con carácter general, este tipo de estructuras permiten dar cumplimiento a los objetivos e inquietudes presentes y futuras de la familia, solventando, en la mayoría de los casos, los problemas apuntados y que son propios de las estructuras societarias tradicionales de participación directa en el negocio.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta recomendable reflexionar y revisar si la estructura societaria es o no la idónea, a partir de las siguientes premisas:

  • Desde el punto de vista del negocio, la estructura societaria debe permitir la adaptación del empresario al crecimiento propio de los negocios, limitando la asunción de riesgos y responsabilidades y facilitando que el patrimonio empresarial de la familia se pueda localizar en sociedades que, estando participadas igualmente por esta, no estén expuestas al riesgo del negocio.

    En determinados casos, además, una adecuada ordenación societaria de las distintas sociedades en las que participe una misma familia contribuye a fortalecer su imagen en el mercado, potenciando y favoreciendo sus relaciones comerciales con terceros y haciendo más atractiva la entrada de terceros inversores.

  • Desde el punto de vista de la gobernanza de la empresa, la estructura societaria juega, por su parte, un papel fundamental al permitir a la familia fijar unas “reglas de funcionamiento” que garanticen una convivencia pacífica, no sólo en el mundo de la empresa, sino también en el ámbito de la familia.

    La profesionalización de la empresa y la separación de los roles de socio, administrador y gestor de la compañía, habitualmente confundidos en la misma persona cuando se trata de la primera generación, resultan más sencillas si la empresa familiar cuenta con una adecuada estructura societaria que ayude a distanciar la propiedad, el gobierno y la gestión.

  • Y, por último, desde el punto de vista tributario, la estructura societaria debe permitir aprovechar los beneficios fiscales previstos en la normativa vigente en tres momentos clave para cualquier familia empresaria:
  • En la generación y distribución de rentas, no sólo por el propio desarrollo del negocio, sino en la percepción de dividendos de la empresa o si se procede a su venta.

    Los regímenes especiales de consolidación fiscal, en materia del Impuesto sobre Sociedades (IS), y de grupo de entidades, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), permiten a los grupos societarios que cumplen determinados requisitos, tributar de forma conjunta, compensando resultados de forma inmediata, con el consiguiente efecto financiero y evitando, en determinados casos, la asunción de riesgos en el ámbito tributario, derivados principalmente de las relaciones intragrupo propias de los grupos empresariales.

Por su parte, la posibilidad de aplicar la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades prevista en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en los casos en los que el socio es una persona jurídica, puede llegar a determinar la viabilidad de nuevas inversiones o proyectos empresariales que, en caso de nutrirse de dividendos o plusvalías obtenidos directamente por personas físicas, se verían considerablemente afectadas, dado el peaje fiscal previo a asumir por los socios en sede del IRPF.

  • En el mantenimiento del patrimonio empresarial, por ser dueño de la empresa.

    El principal incentivo en materia del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto de la Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) con el que cuentan los contribuyentes titulares de un patrimonio empresarial, consiste en la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) para la empresa familiar.

    Esta exención se condiciona al cumplimiento, entre otros, de determinados requisitos de participación y retribución por el empresario o grupo familiar, pudiendo contribuir una adecuada estructura societaria al cumplimiento de estos requisitos, al concentrar el patrimonio, en determinados casos, en una única sociedad, que será en la que se valore su cumplimiento.

  • En la transmisión del patrimonio empresarial, ya sea mortis-causa (vía herencia), ya sea inter-vivos (vía donación).

    Del mismo modo que ocurre en el IP o en el ISGF, la reducción por empresa familiar prevista, con carácter estatal, en el artículo 20.2.c) y 20.6 de la Ley de 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y mejorada en algunas comunidades autónomas, es uno de los pocos incentivos a la transmisión del patrimonio empresarial que contempla la norma en la actualidad (incentivo que, dado su origen y finalidad, es probable que se mantenga incluso en un escenario en el que se lleguen a armonizar los ISD autonómicos).

    La aplicación de la exención de empresa familiar en IP se configura como la “llave de acceso” a la aplicación de los beneficios fiscales en materia de ISD, por lo que la estructura societaria no sólo ayudará a la aplicación de dichos beneficios en el presente (IP/ISGF), sino también en caso de una eventual transmisión (ISD).

Teniendo en cuenta lo anterior, la estructura societaria se configura como una de las herramientas más potentes con las que el empresario, en general, y la empresa familiar, en particular, cuentan, no solo para ordenar el patrimonio empresarial, sino también para dar respuesta a sus principales inquietudes presentes y futuras, lo que contribuirá en gran medida a la continuidad y al éxito a largo plazo de la empresa familiar. Todo ello, sin perjuicio del necesario análisis de la evolución doctrinal en torno a la fiscalidad derivada de las operaciones de reestructuración de la empresa familiar, en la actualidad sujetas a un importante escrutinio por parte de la Administración y origen de numerosas resoluciones de la Dirección General de Tributos y los tribunales económico-administrativos.

 

 

 

Profesional de contacto

Contactar

+34 95 448 93 48

Servicios relacionados

Buscar publicación

Date of publication

Buscador de noticias