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¿Exención de la indemnización por despido improcedente?

 | La Verdad de Murcia
Felipe José Cegarra Cervantes

La entrada en vigor Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, no solo ha implicado reducir el número de días y topes que se empleaban hasta ahora para calcular la indemnización por despido improcedente, sino que también ha motivado que surjan no pocos interrogantes sobre el carácter exento o no de la misma en determinados casos.

 

En particular, nos referimos a aquellos supuestos en los que el empresario reconocía la improcedencia del cese ofreciendo en ese mismo momento la indemnización legal. Debido a las dudas que generaba el tratamiento fiscal y de Seguridad Social de esas cantidades, en la práctica, se ha venido considerando preferible realizar el ofrecimiento, o ratificarlo, en el acto de conciliación.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, ha solucionado en parte esta controversia en una de sus disposiciones finales, confirmado el carácter exento de las indemnizaciones en los despidos comunicados antes del acto de conciliación y que hayan tenido lugar con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley.

Lo anterior aspira a ser una fórmula transitoria. No obstante, el reciente Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, reabre nuevamente el debate al excluir de la cotización a la Seguridad Social las indemnizaciones por despido ofrecidas antes de la conciliación, sin condicionar su vigencia.

Como podemos apreciar, la cuestión no está ni mucho menos zanjada, siendo admisibles todo tipo de interpretaciones. De hecho, no puede descartarse que en lo sucesivo se aprueben otras disposiciones que incidan nuevamente en esta materia. Por ello, al encontrarnos ante un escenario muy cambiante -más que nunca- es recomendable que tanto empresarios como trabajadores, estén debidamente asesorados para evitar consecuencias imprevistas en una medida tan sensible y de tanta relevancia como es el despido.