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Fiscalidad de la Empresa Familiar

 | Diari de Tarragona
Laia Martínez (asociada senior del dpto. Fiscal Barcelona)

Últimamente la prensa especializada se ha hecho eco de la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de julio de 2015 generando gran incertidumbre sobre la fiscalidad de la denominada ‘Empresa Familiar’. Ello no obstante, cabe destacar que dicha sentencia no afecta a las transmisiones lucrativas en Cataluña pues la norma autonómica catalana desde hace muchos años ya prevé la aplicación de la regla de la proporcionalidad, que confirma el Supremo en su sentencia, para el cálculo de la reducción del 95% aplicable a las transmisiones por herencia o donación de participaciones de ‘Empresa Familiar’ en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Así, el recurso de casación en unificación de doctrina que da lugar a dicha Sentencia, se fundamenta en la existencia de pronunciamientos contradictorios en sede jurisdiccional.

En concreto, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Así, mientras el primero de los Tribunales resolvía que la reducción de la ‘Empresa Familiar’ debería aplicarse en la misma proporción que la exención determinada de conformidad a la Ley reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), esto es, sin que esa reducción aplique a los activos no necesarios para el ejercicio de la actividad económica desarrollada, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvía que debía aplicarse la reducción de la ‘Empresa Familiar’ en su totalidad, sin prorrateo alguno, sin encontrarse vinculada al porcentaje de exención en el IP y sólo bajo la condición de que se tuviera acceso a la exención en dicho impuesto.

El TSJ de Madrid entendía que la remisión que el artículo 20.2.c) realiza al artículo 4, dos.8 de la Ley del IP debe entenderse que lo es únicamente a los efectos de evitar situaciones de fraude de ley en cuanto a lo que se entiende por empresa familiar y para ello exige acudir la regulación del IP a los efectos de poder entender qué requisitos deben darse para que pueda incluirse un patrimonio en el concepto de empresa familiar y conseguirse así la continuidad en la citada actividad empresarial, que es la finalidad de la reducción del 95% del valor de la misma.

Así, el TSJ de Madrid entendía que carecía de cobertura legal la aplicación de la reducción del 95% en función de la afectación a la actividad económica solicitada por la Comunidad de Madrid, máxime cuando dicha Comunidad no había hecho uso de sus competencias normativas en relación con las reducciones en el ISD.

Finalmente, para el Tribunal Supremo es claro, tal y como se recoge en la referida Sentencia, que sí debe aplicarse esa misma regla y criterio de proporcionalidad que establece la ley del IP en la base de cálculo sobre la que debe aplicarse la reducción por transmisión inter-vivos y mortiscausa de la ‘Empresa Familiar’. Pero esto, como ya hemos mencionado anteriormente, no debe suponer un cambio o novedad con respecto a lo que ya establece explícitamente la normativa autonómica de este impuesto en Cataluña.