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Fiscalidad de las participaciones preferentes

 | Diari de Tarragona
Laia Martínez Moreno

Dados los miles de afectados que hay en España de las operaciones con preferentes es interesante dedicar unas líneas a analizar su fiscalidad desde la perspectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas coincidiendo además con el periodo voluntario de presentación del impuesto. Además, la Dirección General de Tributos, en distintas consultas vinculantes ha aclarado su tratamiento fiscal. En concreto la DGT analiza la recompra de participaciones preferentes y deuda subordinada en situaciones en las que se ha producido un proceso de arbitraje y laudo estimatorio, así como en situaciones de novación de deuda subordinada.

 

Puesto que tal y como estableció la Resolución de 16 de abril de 2013 de la Comisión Rectora del FROB, los titulares de participaciones preferentes deben convertir sus valores en acciones y, puesto que además los titulares de determinada deuda subordinada pueden optar por convertir sus valores en deuda senior dichas operaciones les comportarán determinadas consecuencias fiscales en su declaración de IRPF. La recompra de participaciones preferentes y deuda subordinada genera un rendimiento del capital mobiliario (RCM) que vendrá determinado por diferencia entre el precio de recompra fijado en la resolución del FROB y el valor de suscripción o adquisición de los valores que se recompran que se imputará al periodo impositivo de la recompra formando parte de la base imponible del ahorro del contribuyente. Si el RCM es negativo su importe se compensará con otros RCM positivos que pudiera tener el contribuyente y, de no tener suficientes RCM positivos, el saldo se podrá compensar con los RCM que se produzcan en los cuatro años siguientes. En ningún caso se podrán compensar estos rendimientos negativos con ganancias patrimoniales que también forman parte de la base imponible del ahorro ni con rentas que forman parte de la base imponible general (rentas del trabajo, capital inmobiliario, actividades económicas, etc,..). Además este RCM es absolutamente independiente de la ganancia o pérdida patrimonial que posteriormente pudiera obtenerse por la transmisión de las acciones recibidas, las cuales se considerarán adquiridas en la fecha de suscripción de las mismas y su valor será el precio de suscripción fijado en la Resolución del FROB.

Si el cliente ha acudido a un proceso de arbitraje (alternativo a la vía judicial) y, como consecuencia del laudo, éste resultase estimatorio, la Administración tributaria ha resuelto que la recompra de valores y la suscripción simultánea de acciones, así como la venta de acciones realizada antes de la firma del convenio arbitral no tiene efectos tributarios al haber existido un contrato sobre el que se debe restituir el objeto, por tanto, que se generará un RCM obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, por la diferencia entre la cantidad máxima a restituir fijada en el laudo y el valor de suscripción o adquisición de los valores iniciales. Este rendimiento no podrá resultar positivo puesto que la cantidad máxima a restituir no puede superar el valor de suscripción o adquisición. Este RCM se imputará al periodo en el que sea exigible para su perceptor y formará parte de la base imponible del ahorro.

Por último, si se produce una novación de la deuda subordinada (por optar por la suscripción de un producto de deuda senior con un vencimiento igual al de la deuda subordinada canjeada), al tener efectos extintivos sobre la obligación inicial, se generará igualmente un RCM derivado de la cesión de capitales propios por diferencia entre el nuevo nominal asignado y el valor de suscripción o adquisición de la deuda subordinada que se modifica a imputar en el periodo en el que se produce la novación. Dicho rendimiento formará parte igualmente de la base imponible del ahorro.

En consecuencia, todos aquellos contribuyentes que se hayan encontrado con estas situaciones (o situaciones análogas) en 2013, tendrán que prestar una atención especial a su declaración del IRPF pues, como se puede observar, estas operaciones tienen repercusiones fiscales que hay que reflejar en ella.