Flexibilidad laboral: "Medicina" para las empresas
Han pasado más de cuatro meses desde que el pasado 7 de julio se publicara la Ley 3/2012 de reforma del mercado laboral, y aunque se sigue pensando que “la verdadera reforma laboral” está aún por llegar, existen mecanismos “positivos” que pueden ayuden a las empresas a capear el temporal actual.
Una de las cuestiones más destacadas de la reforma es la flexibilidad. Las variantes más destacadas de la misma se pueden resumir en cinco “pildorazos”:
1. Se admite la posibilidad de reducir la cuantía salarial, lo que antes parecía algo prohibido.
2. Se regula la facultad empresarial de distribución irregular de la jornada a lo largo del año en un 10% de la jornada.
3. Se introduce flexibilidad en la contratación, mediante el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores que amplía la fijación del período de prueba a un año.
4. Por último, merecen mención especial:
a. La regulación de la inaplicación del Convenio Colectivo que fuera de aplicación (sectorial o de empresa). La nueva redacción facilita el acceso a un mecanismo legal, que permite a las empresas descolgarse de la regulación convencional de correspondiente aplicación, por causas objetivas aún más accesibles que las que pudieran justificar un despido.
b. Y la prevalencia del Convenio Colectivo de Empresa sobre los convenios de ámbito sectorial o estatal. De este modo, por el acuerdo libremente adoptado por el empresario y los representantes de los trabajadores pueden regular las condiciones de trabajo que mejor se adapten a su concreta situación, sin sujeción a lo que se haya negociado en ámbitos superiores, incluso cuando el convenio superior de aplicación no haya perdido su vigencia.
Con todo ello, parece que la tradicional máxima de que en España es más fácil despedir que modificar las condiciones laborales pasará a desuso, aunque para ello tendremos que esperar un tiempo prudencial de adaptación.