Flexibilización de horarios comerciales
Pese a que la subida del IVA ha protagonizado la mayor parte de los debates que han tenido lugar a pie de caja en los comercios durante los últimos meses, otro de los temas que ha dado lugar a posicionamientos más o menos discordantes entre tenderos y clientela ha sido la liberalización de los horarios comerciales de los establecimientos de venta minorista.
La reanudación del debate sobre la liberalización de los horarios comerciales y su efecto dinamizador sobre la competencia y la actividad económica ha tenido lugar como consecuencia de la ampliación de los mínimos establecidos en la legislación básica estatal en materia de apertura de los establecimientos minoristas operada a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. A este respecto, conviene señalar que la normativa autonómica de aplicación en la materia es la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, que prevé en su articulado que las disposiciones en materia de horarios comerciales se actualizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional.
Pues bien, a la vista de las anteriores novedades legislativas, cabe plantearse cuál va a ser el impacto efectivo que van a tener las medidas sobre los establecimientos sitos en la Región de Murcia. A este respecto, el cambio más significativo introducido en nuestro ámbito es el hecho de que los establecimientos minoristas de la Región que cuenten con una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a los 300 m2 y reúnan la condición de pequeña o mediana empresa tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, donde se limitaba a nivel regional la libertad en materia horaria a los establecimientos con superficie de exposición y venta inferior a 150 m2 salvo para ciertos establecimientos (caso, entre otros, de las panaderías o las gasolineras). Otra novedad destacada es que el límite mínimo al que queda restringido el horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables se amplía de 72 a 90 horas. Sin embargo, el otro punto importante de la reforma de la normativa básica estatal realizado en este sentido, la ampliación de ocho a diez días del número mínimo de domingos y días festivos de apertura autorizada de establecimientos minoristas, carece de virtualidad práctica en nuestro ámbito al coincidir con el máximo ya existente en nuestra normativa de régimen del comercio minorista. Asimismo, conviene también destacar que, como consecuencia de la introducción en la normativa básica estatal de criterios objetivos para la designación de las zonas consideradas como de gran afluencia turística, se incrementarán en la Región las zonas con plena libertad de días y horas de apertura de establecimientos comerciales al público.
Por último, conviene recordar el hecho de que los límites establecidos por el Gobierno Central en materia de horarios comerciales se efectúan como mínimos que no pueden ser restringidos por las Comunidades Autónomas, por lo que el legislador murciano ostenta un amplio margen de disposición en la materia, pudiendo llegar incluso a seguir la senda marcada por la Comunidad de Madrid, que recientemente ha implantado la plena libertad en materia de apertura comercial de establecimientos en días festivos.