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Futuro tratamiento contable de los arrendamientos en el sector hotelero

 | CEHAT
Vicente Bootello Machín (socio del dpto. Tributario Madrid) y Nicolás Cremades Leguina (asociado principal del dpto. Tributario Madrid)

La aprobación en enero de 2016 de la Norma Internacional de Información Financiera 16 establece las bases de una relevante modificación de la normativa contable relativa a los arrendamientos que entrará en vigor, de manera general, el próximo 1 de enero de 2019. Si bien las implicaciones de este nuevo marco contable no podrán evaluarse de manera precisa hasta, al menos, su entrada en vigor, el análisis de la norma aprobada permite adelantar determinadas consecuencias económicas de calado para las entidades que actúan como arrendatarias en el marco de contratos de arrendamiento operativo.

El impacto de esta reforma será especialmente relevante en sectores en los que el arrendamiento operativo es esencial para el desarrollo de la actividad que les es propia. Entre estos sectores se encuentra, sin duda, el hotelero.

De acuerdo con lo dispuesto por la NIC 17 (que mantiene su vigencia hasta la entrada en vigor de la NIIF 16), los arrendatarios deben analizar si los contratos de arrendamiento son considerados “arrendamientos financieros" o "arrendamientos operativos".  Únicamente en caso de que se trate de arrendamientos financieros se reconoce el bien arrendado en el activo, mientras que en el pasivo se reconoce una deuda con el arrendador financiero. En el caso de los arrendamientos operativos, el arrendatario simplemente registra el gasto por arrendamiento, sin incluir ningún activo o pasivo en el balance, al margen de las cuotas de arrendamiento devengadas no pagadas.

Esta ausencia de registro en balance de las obligaciones derivadas de compromisos de pago por arrendamientos operativos ha motivado la reforma del marco contable de los arrendamientos y, en particular, la aprobación de la NIIF 16. Así, la propia Norma señala que su objetivo es “asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones". 

A estos efectos, la entrada en vigor de la NIIF 16 supondrá que, obligatoriamente a partir del próximo 1 de enero de 2019, los arrendatarios deban reconocer en su balance un activo por el derecho de uso del bien arrendado, así como un pasivo por arrendamiento, todo ello independientemente de que se trate de un arrendamiento operativo o financiero. Desaparece así la dualidad que prevé la NIC 17 para el tratamiento contable de los arrendamientos operativos y financieros en la contabilidad del arrendatario. Con la entrada en vigor de la NIIF 16, la procedencia o no del registro del derecho de uso del bien y el pasivo por arrendamiento depende exclusivamente de si el contrato es, o contiene, un arrendamiento, lo que ocurrirá si se transmite el derecho a ejercer el control del uso del activo en cuestión.

La obligación de incluir en el balance del arrendatario el derecho de uso y el pasivo por arrendamiento no alcanza a los arrendamientos a corto plazo (aquellos cuyo plazo es de 12 meses o menos), ni a aquellos cuyo activo subyacente es un bien de bajo valor. La NIIF 16 no introduce tampoco modificaciones notables en el tratamiento contable de los arrendamientos en la contabilidad del arrendador, que seguirán clasificando sus arrendamientos en operativos y financieros, e incluyendo únicamente estos últimos en su balance.

El impacto más inmediato se producirá, por tanto, en el balance del arrendatario, que se verá incrementado como consecuencia del reconocimiento del activo por derecho de uso, al tiempo que aumenta también su nivel de endeudamiento por el registro del pasivo por arrendamiento. El alcance de las implicaciones económicas de esta reforma es, sin embargo, mucho más amplio, incluyendo entre otras las siguientes:

- Resultado del ejercicio y curva de resultados: el derecho de uso del bien arrendado se amortizará de manera sistemática. Adicionalmente, deberá registrarse un gasto financiero por los intereses derivados de las cantidades aplazadas. Así, en caso de cuotas de arrendamiento constantes, surge un gasto financiero que es mayor en los primeros años del contrato de arrendamiento. Dependiendo de las circunstancias de la arrendataria, ello podría reducir la capacidad de distribución de dividendos en los primeros años o situar a la entidad en mayores pérdidas.

- Ratios de rendimiento y endeudamiento: la reforma contable conllevará cambios muy relevantes en los ratios de rendimiento y endeudamiento de las entidades afectadas, con las derivadas contractuales, financieras, tributarias, etc. que ello supondrá.

- Otros costes: las nuevas obligaciones de contabilización e información obligarán a las empresas a incurrir en importantes costes de implantación.

En general, la aplicación de la NIIF 16 es retrospectiva, sin perjuicio de que el Apéndice C de la norma incluye una serie de alternativas para que su primera aplicación sea más sencilla.

De acuerdo con lo expuesto, la aprobación de la NIIF 16 no es más que el punto de partida del proceso de adaptación a un nuevo marco contable que obliga a las empresas afectadas a analizar sus contratos de arrendamiento y efectuar valoraciones y estimaciones de los mismos tanto de cara a la entrada en vigor de la norma, como para su aplicación en el futuro.

Este proceso introduce diversos retos para las entidades afectadas y, en especial, para aquellas en las que el valor de los activos arrendados sea mayor, puesto que los efectos derivados de la entrada en vigor de la NIIF 16 serán más relevantes en esos casos. En este contexto, no cabe duda de que el sector hotelero se encuentra sustancialmente expuesto por el elevado volumen de compromisos por arrendamientos operativos. Por ello, la conveniencia de que las entidades que forman parte del sector lleven a cabo una transición paulatina, inteligente y ordenada hacia la nueva norma es patente