La generación de pérdidas puede suponer la nulidad del recibo del IAE
Comentario Tributario España
En los últimos meses se han publicado diversos pronunciamientos en los que nuestros tribunales han cuestionado las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de 2020 sobre la base del necesario respeto a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, debido a las excepcionales circunstancias económicas que concurrieron en ese ejercicio como consecuencia de la crisis sanitaria.
Entre otras, cabe destacar las siguientes sentencias:
- El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia de 2 de diciembre de 2021, reconoce el derecho del contribuyente a obtener una reducción proporcional de la cuota del IAE por el periodo de cierre obligatorio de la actividad durante 2020, confirmando así la conclusión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante resumida en nuestra Newsletter de Tributario de noviembre de 2021. En esta sentencia, además, el tribunal rechaza de forma expresa los razonamientos (en contra de esta conclusión) defendidos por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón en su resolución del 22 de julio de 2021, también comentada en la misma newsletter.
- Por otro lado, en el marco de un recurso cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander ha dictado una sentencia de 16 de diciembre de 2021, en la que ha anulado el recibo del IAE de 2020 de una entidad, por haber sido emitido sin tener en cuenta las especiales circunstancias concurrentes en dicho ejercicio.
El juzgado entiende que el recurrente ha acreditado que el sector económico al que pertenece había tenido pérdidas generalizadas durante el año 2020, lo que supone que se incumpla una de las premisas establecidas en la normativa reguladora del IAE para que se pueda exigir este impuesto.
Este pronunciamiento supone un paso más respecto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, porque anula toda la cuota del IAE en lugar de reducirla proporcionalmente por el periodo de cierre obligatorio de la actividad económica.
En definitiva, aunque todavía de manera no generalizada, parece que los tribunales están acogiendo favorablemente la necesidad de (i) tener en cuenta las excepcionales circunstancias que afectaron al ejercicio 2020 como consecuencia de la pandemia; y de (ii) garantizar el respeto a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, que rigen en nuestro sistema tributario.
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