El Gobierno aprueba la modificación de la plusvalía municipal
Alerta Tributario España
La nueva norma establece con carácter general que la base imponible de la plusvalía municipal será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo del tributo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos en función del período de generación del incremento de valor, pero ofrece un método alternativo que permitirá a los sujetos pasivos tributar en función del incremento de valor real obtenido en la transacción. Como novedad, quedan gravadas las operaciones en las que el período de tenencia del inmueble haya sido inferior a un año.
Mediante su sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la fórmula de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). En concreto, la referida sentencia (aún no publicada en el BOE pero sí accesible desde la página web del tribunal, según avanzábamos en nuestra alerta de 3 de noviembre de 2021) declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (LRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En la sentencia se señala, además, que corresponde al legislador estatal llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en la norma, para adecuar el impuesto a las exigencias de constitucionalidad señaladas por el Tribunal Constitucional en esta y otras sentencias (a las que nos referíamos en nuestro comentario de 18 de mayo de 2017 y en nuestra alerta de 14 de noviembre de 2019).
El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021, modifica la LRHL con el objeto de adaptar esta ley a la referida jurisprudencia constitucional.
La nueva normativa regula un nuevo sistema de determinación de la base imponible y, como novedad de interés, se establece que también tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble.
1. Nuevo sistema de determinación de la base imponible del impuesto
El real decreto-ley regula un doble sistema para la determinación de la base imponible del impuesto:
a. Estimación objetiva
El primer método es similar al tradicional. En concreto, la base imponible se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que apruebe el ayuntamiento al que corresponda la exacción del impuesto y que dependerán del período de generación del incremento de valor. Estos coeficientes no podrán exceder de los que se indican a continuación, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:
En el caso de operaciones realizadas en plazos inferiores a un año desde la adquisición, se deberán computar los meses completos de tenencia del inmueble.
Los coeficientes serán actualizados anualmente mediante una norma de rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Si tras dicha actualización los coeficientes de las ordenanzas fiscales son superiores a los máximos antes indicados, se aplicarán estos últimos hasta que se corrija el exceso en la ordenanza fiscal.
Finalmente, se establece la posibilidad de que los ayuntamientos puedan acordar, a los exclusivos efectos de determinar la base imponible, una rebaja de hasta el 15% del valor catastral del suelo, con el objeto de adaptar el importe del tributo a la realidad de cada municipio.
b. Estimación directa
Si, a instancia del sujeto pasivo, se constatara que el incremento de valor, determinado por la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición, es inferior al determinado por el método objetivo, se tomará como base dicho incremento. Estos valores podrán ser objeto de comprobación por los ayuntamientos.
A estos efectos, se deberán aplicar las siguientes reglas:
- En el caso de bienes inmuebles en los que haya tanto suelo como construcción, la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición del suelo se obtendrá aplicando la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
- Como valor de transmisión o de adquisición se tomará el mayor entre el que conste en el título que documente la operación (o el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisiones lucrativas) o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria.
No se podrán computar en este procedimiento de cálculo los gastos o tributos que graven dichas operaciones de adquisición o transmisión.
El sujeto pasivo deberá declarar la transmisión del inmueble y aportar los títulos que documenten su transmisión y previa adquisición.
2. Nueva regla de no sujeción para los casos en que no exista incremento en el valor del suelo
Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para aquellas operaciones en las que el contribuyente acredite que no ha existido incremento de valor. Para ello, los interesados deberán declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.
El cálculo del incremento de valor real obtenido en la transmisión se realizará conforme a las reglas señaladas anteriormente para la determinación de la base imponible del impuesto mediante el método de estimación directa.
A pesar de que resulte de aplicación esta regla de no sujeción a una transmisión concreta, el adquirente actualizará su periodo de tenencia a los efectos de determinar la plusvalía municipal de la siguiente transmisión, salvo en los casos de no sujeción ya previstos previamente en la normativa del impuesto en los que no se actualizaba dicho periodo (i.e. aportaciones de inmuebles acogidas al régimen de neutralidad fiscal, operaciones de aportación y adjudicación de bienes y derechos a la sociedad conyugal o en cumplimiento de sentencias de nulidad, separación o divorcio matrimonial).
3. Entrada en vigor y efectos temporales
La nueva normativa entra en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de noviembre de 2021.
Los ayuntamientos que tengan establecida la plusvalía municipal deberán adaptar su marco legal a lo dispuesto en el real decreto-ley en el plazo de 6 meses. Hasta que se adapten las ordenanzas municipales, resultará de aplicación el marco legal dispuesto en el nuevo real decreto-ley, tomando, para la determinación de la base imponible del impuesto, los nuevos coeficientes máximos establecidos en este.
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