El Gobierno de México obliga a dar prioridad al servicio de transporte ferroviario de pasajeros en vías actualmente concesionadas a particulares para el transporte de carga
Las empresas concesionarias tendrán de plazo hasta el 15 de enero de 2024 para presentar propuestas viables en inversión, tiempo de construcción y modernización de estas vías para otorgar el servicio de pasajeros.
El 20 de noviembre de 2023, el presidente de México publicó un decreto que declara como “área prioritaria para el desarrollo nacional” la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en vías que fueron originalmente concesionadas a operadores particulares para el transporte ferroviario de carga. Los concesionarios actuales deberán presentar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) proyectos para la implementación del servicio ferroviario de pasajeros a más tardar el 15 de enero de 2024.
El servicio de transporte ferroviario en México se regula en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario y los títulos de concesión en materia ferroviaria otorgados a particulares por el Gobierno Federal a través de la SICT. Actualmente, los principales operadores ferroviarios privados en México operan y explotan las vías férreas a través de concesiones para la prestación del servicio de carga.
El decreto establece que en todas las vías generales de comunicación ferroviaria concesionadas se dará preferencia a la prestación del servicio público ferroviario de pasajeros. Además, se otorga a los concesionarios de transporte ferroviario de carga un plazo hasta el 15 de enero de 2024 para presentar propuestas a la SICT para la implementación del servicio ferroviario de pasajeros dentro de las vías ferroviarias que les fueron concesionadas. En caso de que los concesionarios de transporte ferroviario de carga no presenten propuestas viables en inversión, tiempo de construcción y modernización de vías para otorgar el servicio de pasajeros en el plazo establecido, el Gobierno Federal otorgará títulos de asignación a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina u otorgará nuevas concesiones a otros particulares interesados en prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Por último, el decreto anunció las primeras siete rutas ferroviarias de pasajeros que se concesionarán a particulares o asignarán a entidades paraestatales:
¿Qué sigue?
Dado el alcance del decreto es probable que los concesionarios de transporte ferroviario de carga interpongan recursos administrativos y de control constitucional.
Es muy probable que el Gobierno Federal opte por otorgar títulos de asignación a entidades paraestatales para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros ya que, en mayo de 2023, se reformó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para permitir que los títulos de asignación a favor de entidades paraestatales tengan una vigencia indefinida sin ser susceptibles de transferirse o cederse bajo ningún título. Sin embargo, el Gobierno Federal no tiene experiencia en la prestación del servicio de transporte ferroviario, por lo que podría subcontratar a particulares como operadores sombra o asociarse con operadores privados.
Los concesionarios de transporte ferroviario de carga podrían sufrir un menoscabo en los derechos establecidos en sus títulos de concesión. Los inversionistas extranjeros que participen en el transporte ferroviario de carga deberán analizar las posibles afectaciones a sus inversiones derivadas de la implementación del decreto; y si la estructuración de sus inversiones se encuentra protegida mediante la red de Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) de los que México es parte, así como a través de los capítulos de inversión en tratados multilaterales de comercio tales como el TMEC y el CPTPP (por sus siglas en inglés).
Para más información, le sugerimos ponerse en contacto con nuestros expertos en energía e infraestructura de la oficina de Garrigues en Ciudad de México.
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