El Gobierno de México otorgará estímulos fiscales a empresas en sectores clave de la industria exportadora que se relocalicen en el país ('nearshoring')
El objetivo es fomentar la competencia, la inversión en sectores estratégicos y el crecimiento económico del país.
El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
A través de este decreto, el Gobierno de México otorga beneficios fiscales a aquellas empresas en sectores clave de la industria exportadora que se instalen o relocalicen en el país buscando optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring. Se considera que estos beneficios van a fomentar la competencia, la inversión en sectores estratégicos y el crecimiento económico del país, así como fortalecer su posicionamiento internacional, la competitividad, la innovación y la inversión en tecnología.
¿Qué contribuyentes puedes acceder a los beneficios?
Personas físicas con actividad empresarial y personas morales dedicadas a la producción, elaboración o fabricación industrial de determinados bienes inherentes a los sectores clave que, además, los exporten.
Dentro de los sectores considerados como clave para efectos del mencionado Decreto se encuentran los siguientes:
- Alimenticio.
- Agroindustria.
- Farmacéutico.
- Semiconductores.
- Automotriz (especialmente en la electromovilidad).
- Eléctrica y electrónica.
- Dispositivos médicos.
- Cinematográfico.
De acuerdo con lo señalado por el propio decreto, la identificación de estos sectores clave se ha basado en su alta productividad en el crecimiento del Producto Interno Bruto y su impacto en la economía por conducto de efectos multiplicadores.
¿En qué consisten los beneficios fiscales?
1. Inversión inmediata de activo fijo
Posibilidad de optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo (utilizados por primera vez en México), que sean utilizados en las actividades consideradas clave y que hayan sido adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 (entrada en vigor del decreto) y hasta el 31 de diciembre de 2024 (se deberá de mantener el uso del activo durante mínimo 2 años inmediatos al ejercicio en el que se efectúe su deducción con algunas excepciones). Podrá deducirse en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los porcentajes establecidos en el decreto, atendiendo al tipo de activo o actividad. El monto excedente será deducible conforme a la mecánica prevista en el propio decreto.
Este estímulo solo procederá cuando se estime que durante los ejercicios fiscales 2023 y 2024 el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes mencionados representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio. En caso de que no se cumpla dicha estimación, deberán dejarse sin efectos los estímulos fiscales y se deberá cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes.
2. Deducción adicional de gastos de capacitación
Asimismo, se prevé la posibilidad de aplicar en la declaración anual de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 un incremento del 25% del gasto erogado por concepto de capacitación vinculada con las actividades de la empresa, que reciba cada uno de sus trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ejercicio de que se trate. Dicho incremento consiste en el diferencial entre el gasto por capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio por el mismo concepto en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los principales requisitos previstos para la aplicación de los mencionados estímulos son, entre otros, los siguientes:
- Ser contribuyentes que tributen conforme a los regímenes mencionados en el Decreto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario y los medios de contacto válidos con las autoridades fiscales.
- Contar con la opinión del cumplimiento positiva.
- Presentar un aviso en el que se manifieste que se opta por la aplicación de los estímulos fiscales durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez.
- No estar en los supuestos previstos para que no proceda la aplicación de los estímulos, tales como ser considerado una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS); tener un socio accionista considerado como tal; o celebrar operaciones con un EFOS sin haber acreditado la efectiva materialización de la operación; entre otros.
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