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Guipúzcoa aprueba nuevos incentivos fiscales para el fomento de la cultura

España - 

En concreto, se regulan nuevas deducciones e incentivos por inversiones y gastos o por financiación en obras audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y por inversiones y gastos en edición de libros.

La Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo (publicada el 17 de mayo de 2024) actualiza y amplía los incentivos, en el Impuesto sobre Sociedades, para el fomento de la cultura.

En concreto, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones:

a) Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales:

  1. La base de la deducción estará integrada por el coste de producción y los gastos para la obtención de copias y de publicidad y promoción a cargo de la entidad productora. Será esta entidad la que podrá aplicar la deducción (salvo en el caso de productoras no residentes, en el que se aplicarán reglas específicas).
  2. El porcentaje de deducción será del 50% en el caso de producciones en las que entre el 35% y el 50% de las inversiones y gastos que compongan la base de la deducción sean realizadas en el País Vasco; y del 60% cuando más de la mitad de dichas inversiones y gastos sean realizadas en el referido territorio. Si se trata de obras cuya única versión original es en euskera, los porcentajes de deducción anteriores se elevarán en un 10%.
  3. El límite de la deducción será, con carácter general, de 10 millones de euros por producción y, en el caso de las series audiovisuales, de 3 millones de euros por episodio. Se establecen determinadas limitaciones sobre el grado de incentivación conjunto de estas deducciones y otras ayudas públicas.
  4. A diferencia de la normativa anterior, la regulación no hace distinción entre producciones españolas y extranjeras. Además, la deducción se entenderá generada y se practicará en los periodos impositivos en que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos.
  5. Se prevé un régimen transitorio para las producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales que, a la fecha de efectos de esta norma foral, ya se hubieran iniciado y no hubieran finalizado, pudiendo optar el contribuyente por aplicar la nueva regulación o la vigente a 31 de diciembre de 2023.

b) Nueva deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:

  1. Se podrá aplicar una deducción del 30% por los gastos realizados en la producción y exhibición de dichos espectáculos (40% si el espectáculo es en euskera). Será necesario para su aplicación destinar, al menos, la mitad de los beneficios obtenidos a la realización de actividades que den igualmente derecho a la aplicación de esta deducción.
  2. La deducción que se genere cada periodo impositivo queda limitada a 1 millón de euros por contribuyente.

c) Deducción por edición de libros:

  1. Como hasta ahora, el porcentaje de deducción aplicable a las inversiones en la edición de libros será del 5%.
  2. Como novedad, si en el periodo impositivo anterior los libros o ejemplares editados en euskera y traducidos del euskera suponen al menos la mitad del total de los editados, el porcentaje de deducción se elevará al 15%.

Las deducciones anteriores serán aplicables con el límite del 50% de la cuota líquida (tras aplicar, en su caso, las deducciones con límite del 35% y 70%), y serán excluidas de la regla de tributación mínima.

Por otro lado, se regula un nuevo régimen de participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:

  1. Al igual que para otras deducciones ya existentes (i.e. la regulada en el artículo 64.bis para las deducciones por I+D+i) se permite la transferencia en todo o en parte de las deducciones por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a los inversores privados que participen en la financiación de las obras. Los financiadores no podrán adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción o el espectáculo.
  2. La deducción del financiador se aplicará con el límite del 35% y computará a efectos de la regla de tributación mínima.
  3. Se exige la formalización de un contrato de financiación entre el inversor privado y la persona o entidad productora que recibe la financiación, que deberá cumplir determinados requisitos formales y materiales, no pudiendo existir vinculación entre las partes.
  4. Los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción deberán presentar el contrato de financiación en una comunicación a la Administración tributaria suscrita por todas las partes, con el límite del mes siguiente a la finalización del período impositivo en el que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  5. No se podrá aplicar una deducción superior a las cantidades desembolsadas para la financiación multiplicadas por 1,20. El exceso podrá ser aplicado por quienes generen el derecho a la aplicación de las deducciones.
  6. Las deducciones aplicadas por el conjunto de contribuyentes que apliquen esta deducción y la correspondiente a los productores no podrán superar el límite de 10 millones de euros por cada producción; o de 3 millones de euros por cada episodio, en el caso de producción de series audiovisuales.