Guipúzcoa aprueba nuevos incentivos fiscales para el fomento de la cultura
En concreto, se regulan nuevas deducciones e incentivos por inversiones y gastos o por financiación en obras audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y por inversiones y gastos en edición de libros.
La Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo (publicada el 17 de mayo de 2024) actualiza y amplía los incentivos, en el Impuesto sobre Sociedades, para el fomento de la cultura.
En concreto, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones:
a) Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales:
- La base de la deducción estará integrada por el coste de producción y los gastos para la obtención de copias y de publicidad y promoción a cargo de la entidad productora. Será esta entidad la que podrá aplicar la deducción (salvo en el caso de productoras no residentes, en el que se aplicarán reglas específicas).
- El porcentaje de deducción será del 50% en el caso de producciones en las que entre el 35% y el 50% de las inversiones y gastos que compongan la base de la deducción sean realizadas en el País Vasco; y del 60% cuando más de la mitad de dichas inversiones y gastos sean realizadas en el referido territorio. Si se trata de obras cuya única versión original es en euskera, los porcentajes de deducción anteriores se elevarán en un 10%.
- El límite de la deducción será, con carácter general, de 10 millones de euros por producción y, en el caso de las series audiovisuales, de 3 millones de euros por episodio. Se establecen determinadas limitaciones sobre el grado de incentivación conjunto de estas deducciones y otras ayudas públicas.
- A diferencia de la normativa anterior, la regulación no hace distinción entre producciones españolas y extranjeras. Además, la deducción se entenderá generada y se practicará en los periodos impositivos en que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos.
- Se prevé un régimen transitorio para las producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales que, a la fecha de efectos de esta norma foral, ya se hubieran iniciado y no hubieran finalizado, pudiendo optar el contribuyente por aplicar la nueva regulación o la vigente a 31 de diciembre de 2023.
b) Nueva deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:
- Se podrá aplicar una deducción del 30% por los gastos realizados en la producción y exhibición de dichos espectáculos (40% si el espectáculo es en euskera). Será necesario para su aplicación destinar, al menos, la mitad de los beneficios obtenidos a la realización de actividades que den igualmente derecho a la aplicación de esta deducción.
- La deducción que se genere cada periodo impositivo queda limitada a 1 millón de euros por contribuyente.
c) Deducción por edición de libros:
- Como hasta ahora, el porcentaje de deducción aplicable a las inversiones en la edición de libros será del 5%.
- Como novedad, si en el periodo impositivo anterior los libros o ejemplares editados en euskera y traducidos del euskera suponen al menos la mitad del total de los editados, el porcentaje de deducción se elevará al 15%.
Las deducciones anteriores serán aplicables con el límite del 50% de la cuota líquida (tras aplicar, en su caso, las deducciones con límite del 35% y 70%), y serán excluidas de la regla de tributación mínima.
Por otro lado, se regula un nuevo régimen de participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:
- Al igual que para otras deducciones ya existentes (i.e. la regulada en el artículo 64.bis para las deducciones por I+D+i) se permite la transferencia en todo o en parte de las deducciones por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales y por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a los inversores privados que participen en la financiación de las obras. Los financiadores no podrán adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción o el espectáculo.
- La deducción del financiador se aplicará con el límite del 35% y computará a efectos de la regla de tributación mínima.
- Se exige la formalización de un contrato de financiación entre el inversor privado y la persona o entidad productora que recibe la financiación, que deberá cumplir determinados requisitos formales y materiales, no pudiendo existir vinculación entre las partes.
- Los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción deberán presentar el contrato de financiación en una comunicación a la Administración tributaria suscrita por todas las partes, con el límite del mes siguiente a la finalización del período impositivo en el que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- No se podrá aplicar una deducción superior a las cantidades desembolsadas para la financiación multiplicadas por 1,20. El exceso podrá ser aplicado por quienes generen el derecho a la aplicación de las deducciones.
- Las deducciones aplicadas por el conjunto de contribuyentes que apliquen esta deducción y la correspondiente a los productores no podrán superar el límite de 10 millones de euros por cada producción; o de 3 millones de euros por cada episodio, en el caso de producción de series audiovisuales.
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