Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Guipúzcoa introduce modificaciones en los principales impuestos para 2023

España - 

Comentario Tributario España

La norma incluye novedades en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros, en algunos casos con efectos desde 2021 y 2022.

La Norma Foral 1/2023, de 17 de enero (publicada en el BOG de 23 de enero) ha introducido modificaciones y adaptaciones en los principales impuestos aplicables en Guipúzcoa, que se resumen a continuación.

I. IRPF e Impuesto sobre Sociedades

  1. Con efectos desde 1 de enero de 2021 se considerarán rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF los importes recibidos en concepto de prestaciones por cese de actividad.
  2. Se prorrogan a 2022 los efectos de algunas de las medidas extraordinarias aprobadas anteriormente para paliar los efectos de la crisis energética, el alza de precios y la invasión de Ucrania en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades (alerta de 6 de abril de 2022). En concreto:
  1. En el IRPF se prorrogan los mayores porcentajes de minoración por gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
  2. En el Impuesto sobre Sociedades se prorroga el aumento al 15% de la minoración de la base imponible aplicable a microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.
  1. Se da carácter permanente a varias de las medidas introducidas con motivo del COVID-19 que tienen que ver con la flexibilización del cumplimiento de requisitos para acceder a incentivos fiscales, así como con el incremento de los porcentajes de deducción. En concreto:
  1. En el IRPF, se amplían indefinidamente los requisitos, más flexibles, en relación con la deducción por la participación de trabajadores en su entidad empleadora y con la deducción por la constitución de entidades por trabajadores (alerta de 15 de marzo de 2022).
  2. En el Impuesto sobre Sociedades, y en relación con la deducción por financiación de proyectos de I+D+i, se prorrogan indefinidamente las normas sobre formalidades de los contratos de financiación de estas actividades con las modificaciones introducidas en 2020 (alertas de 28 de mayo de 2020 y 3 de diciembre de 2020), así como la posibilidad de que el contribuyente que realice el proyecto y tenga la consideración de microempresa o pequeña empresa pueda acceder a este incentivo. Este último extremo será de aplicación exclusivamente (i) a los proyectos iniciados en 2023, (ii) a los que se inicien en 2024 cuando se formalice en 2023 el contrato de financiación y (iii) a los iniciados antes del 2023, cuando el contrato de financiación haya sido modificado para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones.
  1. Se adoptan nuevas medidas con efectos 1 de enero de 2023:
  1. En el IRPF:
    • Se declaran exentas las ayudas públicas obtenidas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por erupción volcánica u otras causas naturales.
    • Se excluye de la consideración de rentas del trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con el límite de 1.500 euros anuales por trabajador.
    • En la regulación de la escala aplicable a la base liquidable general, en relación con la minoración a realizar sobre el importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas (cuando el tipo medio de gravamen general sea superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades), se aclara que para aplicar dicha minoración es preciso considerar la compensación de saldos negativos de actividades económicas de años anteriores aplicada en el propio ejercicio.
    • En el régimen empresa familiar se amplía el perímetro del grupo familiar hasta los colaterales del cuarto grado, a efectos de la inexistencia de alteración patrimonial en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones empresariales.
    • Se actualiza la regla especial de imputación temporal de los contratos de seguro de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, adaptando los requisitos exigibles que determinan que dicha regla especial no sea aplicable.
    • Se incluye la figura de la curatela representativa en varios apartados de la normativa (entre otras, a efectos de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad o las deducciones por discapacidad o dependencia).
    • Se amplía del tercer al cuarto grado de parentesco el ámbito subjetivo de aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia.
    • Respecto a la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual, se establece (i) que la base de la deducción se deberá minorar en las subvenciones exentas; y (ii) que la vivienda habitual podrá ser ocupada por el contribuyente a título de propietario, arrendatario o usufructuario.
    • En el régimen de TicketBAI, constituirá infracción tributaria no enviar los ficheros en plazo en aquellos casos en que la Administración Tributaria haya autorizado al contribuyente el envío diferido de los ficheros, por falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red, y no se cumpla con la obligación de presentación en el plazo diferido.
  2. En el Impuesto sobre Sociedades:
    • Se introduce una exención para las ayudas públicas destinadas a reparar la destrucción de elementos patrimoniales por erupción volcánica u otras causas naturales.
    • En lo que se refiere a las sociedades patrimoniales, se regula de forma expresa la fórmula de cálculo de los valores y activos no afectos a actividades económicas en relación con el activo total. En concreto, (i) en el numerador se computará la suma de los valores y elementos patrimoniales que tengan la consideración de activos no afectos a actividades económicas; y (ii) en el denominador, el activo total, incluyendo los valores y elementos patrimoniales afectos y no afectos (sin minoración en los beneficios no distribuidos procedentes de la actividad económica).
      Además, se excluyen de la consideración de valores las participaciones que otorguen al menos el 3% de los derechos de voto en sociedades cotizadas.
    • Se incorpora un régimen transitorio en relación con la reserva especial de nivelación de beneficios para las cantidades generadas antes de 1 de enero de 2022 y cuyo plazo máximo de aplicación no haya vencido aún. En estos casos, se podrá optar por aplicar el plazo y régimen de penalización anterior a 2022 (5 años y 10%) o el que está vigente en la actualidad (10 años y 30%).
    • En relación con TicketBAI se incorpora una nueva infracción en términos similares a la indicada para los contribuyentes del IRPF.

II. Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el ámbito de la exención de participaciones en la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, y con efectos desde 24 de enero de 2023:

  1. Se ajustan las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades calificadas como participaciones empresariales accedan a la exención del impuesto. En concreto:
  1. Se incorpora el porcentaje de participación significativa del 3% en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado y se ajusta en este sentido el alcance de la exención.
  2. En cuanto al porcentaje de participación conjunta del 20%, se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado (antes hasta segundo grado). Además, se establece que la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco será el contribuyente.
                            
    La ampliación del perímetro del grupo de parentesco a colaterales de hasta el cuarto grado también se extiende al régimen de empresa familiar (reducción del 95%) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  1. Se establecen nuevos supuestos de exención para participaciones empresariales:
  1. Se aplicará la exención cuando, como consecuencia de una operación de ampliación de capital, se diluya la participación por debajo del 5% (3% en sociedades cotizadas), siempre que antes de dicha operación el contribuyente cumpliera las condiciones para la aplicación de la exención.
  2. También se aplicará la exención cuando, como resultado de procesos de sucesión en la gestión empresarial, no se cumpla el porcentaje mínimo de participación del 20%, pero sí exista una participación conjunta entre los miembros del grupo familiar formado por el contribuyente y su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de cualquier grado, a través de una entidad dedicada a la tenencia de dichas participaciones, siempre que esta última tenga más del 25% de la empresa familiar. En estos casos, la exención podrá alcanzar a todo el grupo familiar antes mencionado.

III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Con efectos desde el 24 de enero de 2023:

  1. Se extiende la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados a las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del nuevo código de buenas prácticas introducido por el recientemente aprobado Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.
  2. Estarán exentas de todas las modalidades del impuesto las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetos a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente.
  3. Se introduce una nueva exención para la transmisión y demás actos y contratos realizados por  las entidades no residentes que reciben el tratamiento de beneficiarias del mecenazgo y por las entidades residentes que apliquen un régimen fiscal análogo al contemplado en la normativa del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

IV. Tributos locales

Con efectos desde el 24 de enero de 2023:

  1. Se introduce la posibilidad de que las entidades locales aprueben bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales.
  2. Se introduce una nueva bonificación en el IBI de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles gen los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
  3. Se añade un supuesto de bonificación de hasta el 50% de la cuota de IAE para los sujetos que tributen por cuota municipal y que instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
  4. Se introduce una bonificación en el ICIO de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

V. Norma Foral General Tributaria

Finalmente, y también con efectos desde el 24 de enero de 2023:

  1. Se introduce un instrumento normativo específico, que se denominará decreto foral normativo, que permitirá que la Diputación Foral dicte disposiciones normativas con rango de Norma Foral para la adaptación de la normativa tributaria que, en virtud del Concierto Económico, se debe regir por las mismas normas que las establecidas en cada momento por el Estado.
  2. Se amplía el alcance de las actuaciones en el ámbito de la gestión tributaria al reconocimiento y comprobación de la procedencia de incentivos fiscales y de los regímenes tributarios especiales.
  3. En los expedientes de delito contra la Hacienda Pública se crean nuevos supuestos de ampliación del plazo de las actuaciones de Inspección.
                          
    Además, en el marco de estos expedientes y a efectos de su remisión al Ministerio Fiscal, no será necesaria la práctica de liquidación cuando la potestad tributaria para determinar la deuda tributaria esté prescrita.