Guipúzcoa introduce modificaciones en sus principales impuestos para el año 2021
Alerta Tributario País Vasco
Con la aprobación de la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril (publicada en el boletín oficial de Guipúzcoa de 21 de abril de 2021), se introducen modificaciones y adaptaciones en los principales impuestos sujetos a normativa foral. Algunas de ellas tienen efectos en los dos años anteriores.
A continuación, se resumen las principales modificaciones.
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1.1 Con efectos desde el 1 de enero 2019
- En relación con la regla que establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de acciones o participaciones a favor de trabajadores, cuando la adquirente sea una entidad participada exclusivamente por trabajadores de la entidad cuyas acciones se transmiten, se permite, como novedad que en el accionariado existan trabajadores que se hayan jubilado.
- La misma novedad se incluye, también, en la deducción por participación de trabajadores en su entidad empleadora (art. 89.1 de la Norma Foral 3/2014 del IRPF).
1.2 Con efectos desde el 1 de enero 2020
- Carried interest: Para la consideración del carried interest como rendimiento de capital derivado de la participación en los fondos propios de entidades, es preciso que el contribuyente tenga o haya tenido la condición de trabajador o alto directivo en la sociedad gestora o de capital riesgo, además de ser partícipe directo o indirecto.
Como novedad, se aclara que se entiende cumplido este requisito cuando la titularidad de las participaciones sea compartida por cónyuges o parejas de hecho, siempre que uno de ellos tenga o haya tenido la condición de trabajador o alto directivo en la sociedad gestora o de capital riesgo (en la redacción anterior, únicamente se contemplaba esta posibilidad en caso de régimen económico matrimonial o patrimonial de sociedad de gananciales). - Ganancias patrimoniales no justificadas derivadas del incumplimiento de la obligación de información de bienes situados en el extranjero (modelo 720).
Se incluyen dos nuevos supuestos en los que no se entenderá que existen ganancias patrimoniales no justificadas:
- Cuando se trate de bienes y derechos situados en países de la Unión Europea (UE) cuya tenencia, declaración o adquisición se haya producido hace más de 10 años.
- Cuando la tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derechos haya tenido lugar en los últimos 10 años y se acredite que están situados en países de la UE o que fueron adquiridos con cargo a bienes o derechos situados en la UE cuya tenencia, declaración o adquisición se hubiese producido hace más de 10 años.
El plazo de 10 años se contará considerando la fecha en que se produzca el inicio del procedimiento de aplicación de los tributos a través del cual se descubran los bienes o derechos no declarados.
1.3 Con efectos desde el 1 de enero de 2021
- Entidades innovadoras de reciente creación
- Se amplía de 5 a 7 años desde su constitución el plazo para considerar a una entidad como “de nueva creación”.
- No tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie la diferencia positiva entre el valor normal de mercado y el valor de adquisición de acciones o participaciones por parte de trabajadores, con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones de entidades innovadoras de reciente creación, cuando el ejercicio del derecho de opción se efectúe transcurrido un plazo mínimo de 3 años desde su concesión.
- Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión onerosa de acciones o participaciones de entidades innovadoras cuya suscripción hubiera dado derecho a aplicar la deducción regulada en el art.89 ter Norma Foral del IRPF se podrán compensar en un plazo de 10 años (siendo de 4 años el plazo general).
Las dos primeras novedades anteriores ya se habían introducido, con carácter extraordinario, para 2020, pero se incluyen ahora en la norma general del impuesto.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
Se asimilarán a las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual los cánones o rentas sociales abonados por las viviendas en régimen de cesión de uso que sean vivienda habitual, por los socios de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o por los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro, en determinados supuestos.
2. Impuesto sobre Sociedades
2.1 Con efectos desde el 1 de enero de 2020
- Sociedades patrimoniales
En relación con el requisito de composición del activo en el caso de valores que articulan la participación indirecta de personas físicas en sociedades y fondos de capital riesgo bajo ciertas condiciones, entre las que se encuentra que el carried interest se perciba directa o indirectamente por personas que tengan o hayan tenido la condición de trabajador o alto directivo en la sociedad gestora o de capital riesgo cuando esta actúe como sociedad gestora, se establece, como novedad (al igual que en el IRPF), que dicho requisito se entenderá cumplido cuando la titularidad de las participaciones sea compartida por cónyuges o parejas de hecho; siempre que uno de ellos tenga o haya tenido la condición de trabajador o alto directivo. - Deterioro por insolvencias
Se mantiene la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, en los términos hasta ahora vigentes, siempre que las circunstancias que originan el deterioro concurran en el momento del devengo del impuesto.
Como novedad se añade la posibilidad de aplicar dicha deducción también cuando las circunstancias de que el deudor esté declarado en situación de concurso o que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral, concurran antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación (es decir, en general, el 1 de junio del año siguiente al que se refieran las deudas).
2.2 Con efectos desde el 1 de enero de 2021
- Compensación para fomentar la capitalización empresarial
Se mejora el acceso al incentivo, en la medida en que se redefine el concepto de patrimonio neto a efectos tributarios, sin descontar en su cómputo el valor de determinados elementos patrimoniales.
Se introduce una disposición transitoria para aquellos contribuyentes que aplicaron la reserva de capitalización con anterioridad, según el cual las entidades que aplicaron el incentivo antes de 1 de enero de 2021, pueden optar por considerar el patrimonio neto a efectos fiscales conforme a la redacción vigente a partir de 1 de enero de 2021. - Régimen de reorganizaciones
- Se extiende la regulación contenida en dicho régimen a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- Se incluye, como supuesto particular, la limitación en la deducción de gastos financieros por la financiación destinada a la adquisición de participaciones en fusiones que apliquen el régimen especial de reestructuraciones (con la misma redacción que artículo 25bis.5 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades).
3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados-gravamen gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde el 22 de abril de 2021, se podrá solicitar la devolución del impuesto correspondiente a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución o cancelación de una hipoteca constituida en garantía de un crédito para la adquisición de un local, cuando este se haya habilitado como vivienda dentro del plazo de 18 meses a partir de su adquisición y esta adquiera el carácter de habitual.
4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Dado que este tributo se rige por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, con efectos desde 1 de enero de 2021 se introducen dos modificaciones para adaptar la normativa del IRNR a lo establecido por la del Estado:
- Se establece que la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, también podrá ser aplicada por residentes de los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (EEE) que no tengan la consideración de Estados miembro de la UE, siempre que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
- Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del EEE, suprimiendo la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a veinte millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta de al menos el 5%, siempre que se cumplan las restantes condiciones.
Se establece un régimen transitorio para participaciones adquiridas antes de 1 de enero de 2021, según la cual durante los años 2021 a 2025 se podrá aplicar la exención cuando el valor de adquisición supere los 20 millones de euros aunque no se alcance una participación del 5%.
5. Tributos locales
Con efectos desde el 22 de abril de 2021:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Se posibilita que los municipios puedan regular a través de sus ordenanzas fiscales una bonificación en el IBI de hasta el 50% para los bienes inmuebles que tengan una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B. - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Se extiende la bonificación del 95% en el ICIO a las construcciones, instalaciones u obras que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan como finalidad la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B. A estos efectos, el porcentaje de bonificación podrá ser diferente en función de la clase de la etiqueta energética.
- Que tengan como finalidad la rehabilitación integral de inmuebles que englobe la rehabilitación energética y accesibilidad. A estos efectos, la rehabilitación energética ha de tener como finalidad la obtención de una etiqueta de eficiencia energética de clase A o B.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Con efectos 1 de enero de 2021, para los contribuyentes que no declaren en Guipúzcoa por IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IRNR, se introduce la obligación de comunicar anualmente al Departamento de Hacienda y Finanzas su cifra neta de negocios a los efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 5.1 c) de la norma del IAE (sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros).
6. Norma Foral General Tributaria
Con efectos desde el 22 de abril de 2021:
- Se modifica el porcentaje del recargo de apremio reducido, que pasa del 15% al 5%.
- Se suprime la posibilidad de que el Tribunal Económico-Administrativo Foral plantee cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE.
- Se modifica el régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de información de bienes en el extranjero (modelo 720). En concreto, se establece que las sanciones por los bienes y derechos situados en territorio comunitario serán las del régimen sancionador común de la Norma Foral General Tributaria.
- DAC-6: Se introducen modificaciones con el objeto de armonizar la normativa con la de territorio común (analizada en detalle en nuestro comentario de 9 de abril de 2021 y en nuestra alerta de 13 de abril de 2021.
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