Habemus patente única europea
La innovación industrial y tecnológica ha sido en el último siglo uno de los puntos débiles de la Unión Europea, que a diferencia de competidores como EEUU y Japón, no ha sido consciente del gran valor que posee la propiedad industrial. No cabe duda de que este déficit en investigación ha venido íntimamente relacionado con la deficiente regulación comunitaria en esta materia.
Hasta la fecha, proteger una patente en Europa suponía iniciar un procedimiento complejo, largo y considerablemente costoso, ya que la llamada “Patente Europea”, lejos de ser un título único con validez y eficacia para todo el continente, se reduce a ser un procedimiento único de solicitud y concesión centralizado por la Oficina Europea de Patentes (EPO). Ahora bien, una vez la Oficina da su visto bueno, es necesario “validar” la patente en cada uno de los países europeos adheridos al sistema en los que se quiera obtener protección, para lo cual, además de pagar las correspondientes tasas de designación y de aportar cuantas traducciones sean oportunas, multiplica los trámites administrativos. De esta manera, la todavía vigente Patente Europea se traduce en un haz de patentes nacionales con diferentes regímenes jurídicos, diferentes mecanismos de defensa y múltiples costes de mantenimiento.
En particular, la pluralidad lingüística que tanto enriquece nuestra cultura supone en este campo un gran obstáculo, ya que los costes de traducción encarecen enormemente el procedimiento de concesión. Frente a los 2.000 euros de media que en EEUU costaría obtener una patente, conseguir protección en todos los países europeos exigía un desembolso de unos 36.000 euros.
Frente a esta situación, tras casi cuarenta años de intensas negociaciones, Europa puede al fin congratularse de uno de sus mayores hitos legislativos en propiedad industrial: la Patente Única Europea ha sido finalmente aprobada por 25 de los 27 países miembros de la Unión.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 1257/2012 de 17 de diciembre, por el que se establece un sistema de cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, será posible obtener una protección única en los 25 estados adheridos al sistema mediante una única solicitud y un único título, lo cual implica una protección uniforme y unos mismos efectos.
En principio, con la patente unitaria, que seguirá siendo tramitada por la EPO, se pretende crear un sistema más competitivo que incentive la inversión en el territorio europeo, reduciendo costes y simplificando trámites. Una vez superada la fase inicial, el solicitante podrá solicitar la protección unitaria, que se concederá con el mismo juego de reivindicaciones para los 25 estados y desplegará efectos equivalentes en cada uno de ellos.
Una vez concedida la protección unitaria, la patente podrá ser objeto de licencia a terceros respecto de todos o parte de los países, si bien solo podrá limitarse, transferirse, revocarse o extinguirse en conjunto. En cuanto a los costes anuales de mantenimiento, la nueva regulación, que instaura una única tasa anual con carácter progresivo, ha tomado en consideración a solicitantes más “débiles” como pymes y personas físicas reduciendo la cuantía.
Otra cuestión esencial para este nuevo sistema será la determinación de la ley aplicable y el sistema judicial de resolución de conflictos. El Reglamento establece que la patente se regulará por la ley del Estado participante en el que el solicitante tuviera su domicilio o centro de actividad en la fecha de solicitud de la patente y, a falta de estos, la ley alemana por remisión a la sede de la EPO (Múnich). He aquí el primer problema al que se enfrenta el nuevo sistema, pues las normas nacionales de los 25 países firmantes no son ni mucho menos uniformes.
Asimismo, para garantizar la seguridad jurídica y defender los derechos legítimos de cada solicitante/titular, se ha configurado un sistema unificado de litigios mediante la creación ad hoc de un Tribunal Unificado de Patentes, que tendrá competencia exclusiva para conocer de cuantos litigios se planteen en relación con las nuevas Patentes Únicas Europeas, evitando así que se dicten hipotéticas sentencias contradictorias sobre un mismo litigio. Este nuevo Tribunal, con sede en París y salas especializadas en Londres y Múnich, contará con personal altamente cualificado para el enjuiciamiento de cada caso.
Pero, ¿...y los dos países disidentes? Hemos sido precisamente nosotros, junto con nuestros vecinos italianos, quienes nos hemos desmarcado del proyecto por considerarlo perjudicial para los intereses de nuestros empresarios con base en una discriminación lingüística. Sin duda, el punto más conflictivo lo encontramos en el régimen lingüístico aplicable, que ha sido objeto de regulación autónoma mediante el Reglamento 1260/2012. En virtud de esta norma, las patentes únicamente se podrán tramitar en inglés, francés o alemán. Así, publicada la patente en alguna de estas tres lenguas, se traducirán las reivindicaciones a las otras dos, sin que tengan cabida traducciones adicionales. No obstante, como contrapartida a esta imposición lingüística, se permite que la solicitud sea presentada en cualquier lengua oficial de los países de la Unión y, para su traducción, se prevé un sistema de compensación y reembolso de los costes de traducción a determinados solicitantes, como pymes y universidades.
La oposición española tiene su base en la posición de desventaja competitiva en que quedan nuestros solicitantes, ya que no solo seguiríamos condenados a cargar con los costes de traducción, sino que además nos veríamos obligados a traducir todas las patentes que se publiquen para conocer su contenido. Lo anterior cobra más sentido aún si se tiene en cuenta que el español es un idioma reconocido por las principales instituciones de Intellectual Property. A modo de ejemplo, el español es idioma oficial tanto en la Oficina de Marca Comunitaria (OAMI) como en la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
No obstante lo anterior, también la no adhesión de España al sistema de cooperación reforzada actuará en detrimento de nuestros intereses: al quedar excluidos de la designación unitaria, cualquier operador económico que opte por este sistema de patente única se verá en la obligación de solicitar una nueva patente nacional en España para obtener protección sobre su invención en nuestro territorio, lo cual, sin duda, convertirá a España en un destino poco atractivo para comercializar o explotar nuevas invenciones en nuestro territorio.
En cualquier caso, la entrada en vigor de la Patente Única Europea está prevista para el 1 de enero de 2014, por lo que todavía estamos a tiempo para dar marcha atrás aceptando las condiciones o para un eventual cambio de rumbo motivado por una reconciliación con Europa que tenga en cuenta nuestros intereses.