Hacia un mayor control del IVA
En aras al cumplimiento del objetivo del déficit marcado por la Unión Europea, a nadie se le escapa que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) supone un instrumento con un importante margen de mejora en términos recaudatorios.
No en vano, la ‘brecha del IVA’ (VAT GAP en terminología anglosajona), que mide la diferencia entre los ingresos previstos por este impuesto y los realmente recaudados, ronda a nivel comunitario los 160.000 millones de euros según el último informe de la Comisión.
En esta línea, asistimos continuamente a medidas que tienden a reducir dicha brecha del IVA, tanto a nivel comunitario como nacional.
Desde el punto de vista comunitario, a principios del pasado 2016 la Comisión Europea publicó el Plan de Acción sobre el IVA, que ya está siendo objeto de desarrollo. Entre otras, la Comisión ha hecho pública la propuesta de modificación de la Directiva del IVA en la que, provisionalmente, se facultaría a determinados estados a instaurar con carácter general el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a todas las operaciones cuya cuantía supere los 10.000 euros. No obstante, España no se encontraría inicialmente entre los países que podrían optar por esta posibilidad al no cumplir los requisitos para ello, entre otros, por encontrarse su déficit recaudatorio en materia de IVA por debajo de la media comunitaria.
Por otro lado, a nivel nacional el próximo 1 de julio entrará en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que conllevará la obligación para más de 63.000 contribuyentes de llevar sus libros registros de facturas, junto a determinada información adicional, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en unos reducidos plazos de tiempo.
La amplia información a remitir y la inmediatez de dicha remisión están suponiendo a nuestras empresas una labor de adaptación y de revisión de sus criterios y procedimientos de gestión interna del IVA.
Este mayor control del IVA supone un camino sin retorno. No obstante, este control no puede olvidar el necesario respeto del principio de neutralidad que inspira el impuesto. Resulta por tanto deseable y exigible que los citados mecanismos se empleen en la finalidad para la cual han sido instaurados, y no se limiten a constituir un elemento de recaudación mediante la imposición de sanciones por errores formales propios de la nueva carga administrativa que se avecina a nuestras empresas.
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