Hacia un modelo único de compraventa europea
La creación de un mercado único en la Unión Europea ha traído consigo ventajas para empresas y consumidores, a pesar de lo cual continúan existiendo barreras al comercio transfronterizo. En concreto, la Comisión Europea tiene estimado que sólo el 9,3% de las empresas comercializan sus productos más allá de sus fronteras, lo que supone una pérdida de unos 26.000 millones de euros anuales en términos de comercio intracomunitario.
Estas barreras vienen en gran parte motivadas por las diferencias existentes en las legislaciones nacionales sobre compraventa, de modo que si un empresario opta por vender sus productos en otros Estados miembros, debe hacer frente a gran diversidad de Derechos contractuales y recabar asesoramiento jurídico, lo que conlleva importantes costes de transacción. A ello se añade la inseguridad propia de operar bajo una legislación desconocida, generándose, en definitiva, un efecto disuasorio sobre las empresas, que pueden optar por limitar la venta de sus productos al ámbito nacional. Especialmente es el caso de las PYMES, para las cuales el coste de acceder a mercados extranjeros resulta muy elevado en relación con su volumen de operaciones.
Bajo esta premisa, las instituciones europeas se han propuesto explotar al máximo el potencial de crecimiento del espacio comunitario, con un mercado de 500 millones de clientes potenciales. La Convención de Viena de 1980 regula en la actualidad la compraventa internacional de mercaderías, aplicándose por defecto si los contratantes no eligen la ley aplicable. Pero la Comisión Europea quiere ir más allá, y en octubre de 2011 aprobó la propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea, que permitirá a las partes fijar las normas que regirán el contrato mediante una simple remisión a lo dispuesto en el Reglamento. De este modo, se creará un cuerpo uniforme de normas contractuales sobre compraventa, de igual aplicación e interpretación en todos los Estados miembros.
El Reglamento trata de suplir determinadas carencias observadas en la Convención de Viena. Para empezar, no ha sido suscrita por Reino Unido, Irlanda, Portugal ni Malta, ni prevé mecanismos para garantizar que su interpretación, en manos de los Tribunales de diferentes países, sea uniforme. A ello se añade que dicha norma no regula determinadas cuestiones relevantes, como el derecho de desistimiento de las partes, los vicios del consentimiento, las cláusulas contractuales abusivas o la prescripción.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La propuesta de Reglamento pretende ser un instrumento exhaustivo y único para toda la Unión Europea, aplicable a las compraventas en las que las partes -una de las cuales debe ser PYME- tengan su residencia habitual en distintos Estados miembros y opten por someterse a su regulación.
El futuro Reglamento prevé su aplicación a la compraventa de bienes muebles, que supone la mayor parte de los intercambios dentro de la Unión Europea. No obstante, con vistas al fomento del comercio on-line, también introduce como novedad el suministro de contenidos digitales (música, películas, o descarga de aplicaciones por Internet, por ejemplo), y la prestación de servicios relacionados con tales adquisiciones (instalación y garantía de los bienes, principalmente).
La propuesta refuerza el deber del empresario proveedor de facilitar información precontractual, aspecto de escasa regulación en la Convención de Viena. Se fijan también los requisitos que deben concurrir para que el contrato se entienda válidamente celebrado, así como los derechos de desistimiento y anulación. Asimismo, se prohíben las cláusulas abusivas tanto para consumidores como para empresarios, con una amplia regulación de las obligaciones del vendedor y comprador y una serie de criterios para valorar la conformidad del producto.
Los remedios en caso de incumplimiento comprenden desde la exigencia del cumplimiento, hasta la resolución o suspensión del contrato, la reducción del precio, la indemnización de daños y perjuicios o la restitución.
Finalmente, la propuesta recoge la creación de una base de datos de aquellas sentencias dictadas en aplicación del Reglamento, con el objetivo de garantizar su interpretación uniforme y corregir las deficiencias advertidas a este respecto en la Convención de Viena.
FUTURO DE LA INICIATIVA
Por el momento, el Comité Económico y Social Europeo ha acogido favorablemente la propuesta, advirtiendo no obstante sobre la conveniencia de que el futuro Reglamento amplíe su contenido a aspectos como la transferencia de la propiedad, la pluralidad de deudores y acreedores o el Derecho de propiedad intelectual, entre otras cuestiones. Entiende el Comité que de este modo se alcanzará un mayor grado de seguridad jurídica y una mejor regulación de las necesidades de PYMES y consumidores. En estos momentos se trabaja en la redacción final de la norma.
Una vez aprobado el Reglamento, deberán llevarse a cabo las medidas de promoción necesarias para lograr una amplia aceptación del futuro instrumento, con formación y asesoramiento a empresas, usuarios y profesionales del Derecho encargados de su aplicación. Sólo de este modo se convertirá en una herramienta efectiva que incentive las transacciones entre los Estados Miembros, cuestión que es prioritaria en la Unión Europea en estos momentos de crisis económica.