Hacienda aclara cómo pedir las devoluciones por maternidad
Alerta Tributario 15-2018
La Administración Tributaria anuncia, entre otras cuestiones, que se habilitará un formulario específico de solicitud y que no será preciso adjuntar un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, comentada en nuestra Alerta Tributario 14-2018, la Administración Tributaria acaba de publicar una nota informativa en la que ofrece ciertas pautas sobre la forma de pedir las devoluciones por maternidad.
En primer lugar, señala que solo se podrán solicitar las devoluciones en situaciones no prescritas, es decir, cuando se hubieran recibido prestaciones por maternidad en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, aclarando que si la prestación por un hijo se percibió durante dos años, se deberán presentar dos solicitudes diferentes, una para cada ejercicio. Para facilitar el trámite, se indica que se habilitará un formulario específico de solicitud y que no será preciso adjuntar un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, porque será la propia Administración Tributaria la que obtendrá dicha información de la Seguridad Social.
Por otro lado, se aclara que si ya se hubiera realizado la solicitud antes de la sentencia del Tribunal Supremo, y con base en sentencias previas de otros tribunales, habrá que esperar a la correspondiente resolución. Si ya la ha habido, ha sido desestimatoria y ha adquirido firmeza, no procederá la devolución.
Para 2018 se indica que las prestaciones se tratarán ya como exentas cuando se presente la declaración en 2019.
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