Horizontes en materia de fiscalidad patrimonial: IP e ISD
Tal y como hemos anunciado en las semanas anteriores, el pasado 21 de marzo se hizo público el informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español. Así, tras revisar las líneas de reforma en materia de tributación indirecta y en materia de Impuesto sobre Sociedades, en este artículo abordaremos las líneas de reforma en materia de la imposición patrimonial, esto es, en materia del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), dejando para un artículo posterior las medidas relativas al IRPF.
El objetivo que busca la reforma es, en opinión de los expertos, el evitar los efectos de la imposición patrimonial sobre el ahorro y la formación del capital de la economía española con el propósito de conseguir un sistema tributario más eficiente y neutral que no impida el crecimiento de la producción y la generación de empleo. Para ello, el informe propone las siguientes medidas en el ámbito del IP e ISD.
En cuanto al IP la medida que se propone es la supresión formal y definitiva del impuesto. Adicionalmente, y puesto que se trata de un impuesto en el que las CCAA tienen cedida determinada capacidad normativa, se menciona que deberían establecerse las previsiones legales oportunas para que tampoco pueda ser establecido como un impuesto propio de las Comunidades Autónomas. En contrapartida, la comisión aboga por fomentar, con carácter general, los impuestos que graven la propiedad inmobiliaria a los efectos de otorgar competencias normativas a las Administraciones Territoriales.
En cuanto al ISD el informe aboga, a diferencia del IP, por el mantenimiento del impuesto. No obstante lo anterior, se aboga por establecer unos máximos y mínimos de tributación aplicables a todas las CCAA. El informe se hace eco de la actual situación del ISD, de verdadero mosaico normativo, con tributaciones muy diferentes en función de la normativa aplicable de cada CCAA. Para ello se propone establecer una tarifa impositiva plana constituida por sólo tres tipos impositivos de gravamen aplicables en función del grado de parentesco con el causante y sin relación a la cuantía ni al patrimonio preexistente de los herederos. De este modo se establecen sólo tres grupos de grados de parentesco indicando, a título meramente enunciativo, tipos donde podrían situarse. Se menciona un Grupo A (aplicable a cónyuge, ascendientes y descendientes por línea directa, adoptados y adoptantes) que se situaría en un tipo fijo del 4-5%, un segundo Grupo B (aplicable a parientes colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad hasta el tercer grado) con unos tipos fijos de entre el 7-8%, y un tercer Grupo C aplicable para cualquier otra persona no incluida en los Grupos anteriores con tipos fijos más elevados de entre el 10 y 11%. Al aplicar tipos reducidos fijos en función del parentesco con el causante, la progresividad del impuesto se conseguiría únicamente por la aplicación de un único mínimo exento reducido de entre los 20 y 25 mil euros. Como contrapartida a la reducción de tipos, se propone eliminar las actuales reducciones por parentesco, la reducción por contratos de seguro de vida y la reducción por adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, salvo para el cónyuge supérstite. Por otro lado se mantendría la reducción por adquisición sucesiva de bienes así como la conocida reducción por adquisición de empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que sean calificadas de “Empresa Familiar”. No obstante, en cuanto a esta última reducción, se menciona que la reducción no debería superar entre el 50% y el 70% de la base liquidable y se propone redefinir el concepto de “Empresa Familiar”, acotando su aplicación a aquella en la que más del 50% de la propiedad esté en manos de familiares de primer y segundo grado de parentesco.
Deberemos esperar para ver cuáles de estas medidas se traducen en cambios normativos concretos.