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IAE: Comunicar la cifra de negocios

 | Economía y Negocios
Mónica Rendé - Dpto. Fiscal

El importe neto de la cifra de negocios tiene transcendencia en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por 2 motivos: 1) por un lado, el artículo 82.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL) establece la exención del IAE a los sujetos pasivos cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros y; 2) por otra parte, sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo (artículo 86 de la LHL).

Tanto a efectos de la exención como a efectos de la aplicación del correspondiente coeficiente de ponderación, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ de Cataluña) de 6 de marzo de 2013 aclara que no se deben tener en cuenta como entidades del artículo 42 del Código de Comercio aquellas entidades del grupo con quienes no exista obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Por otro lado, en atención a lo establecido en el artículo 90 de la LHL, los sujetos pasivos que tributan efectivamente por el IAE y no hayan hecho constar el importe neto de la cifra de negocios en la última declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra deba surtir efecto en el IAE (para entidades con cierre 31/12/2014, el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013), o bien, que habiéndolo hecho, dicho importe se haya modificado de tal forma que dicha variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 de la LHL o una modificación en el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de la LHL, deberán comunicar dicho importe mediante la presentación del Modelo 848.

A estos efectos, cuando se trate de empresas que tengan la consideración de grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (y atendiendo a lo establecido en la Sentencia del TSJ de Cataluña antes mencionada) será la sociedad dominante quien deberá presentar la mencionada declaración

Por último, recordar que el plazo de presentación ante la Agencia Tributaria de la comunicación del modelo 848 finaliza el próximo 14 de febrero.