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Imposibilidad de deteriorar fiscalmente la cartera a partir de 2013

 | Diari de Tarragona
Nuria Cabré Plana

La Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que fue aprobada el pasado mes de octubre, ha introducido importantes novedades en relación con la deducibilidad fiscal de las pérdidas por el deterioro de valor de la cartera.

 

Así, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se elimina la deducibilidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades.

Si recordamos, hasta el ejercicio 2013 no sólo eran fiscalmente deducibles los deterioros de valor registrados contablemente por pérdidas en una filial, sino que en supuestos de participaciones que formaban parte un grupo, multigrupo y asociadas, se permitía la deducción fiscal de las pérdidas sin necesidad de registro contable.

A partir del ejercicio 2013, el socio ya no podrá deducir fiscalmente las pérdidas obtenidas por su filial, con independencia de que dicha filial tenga la consideración de entidad del grupo, multigrupo o asociada, sea o no residente en España y se trate o no de una entidad cotizada en un mercado regulado.

Como era de esperar, se establece un régimen transitorio para regular la recuperación de los deterioros de cartera que hayan resultado fiscalmente deducibles en el pasado. Tal y como sucedía hasta ahora, la integración en la base imponible de las cantidades deducidas en ejercicios anteriores se realizará en el periodo en el que se produzca la recuperación de los fondos propios de la filial, con independencia de que dicha recuperación se refleje contablemente. En el supuesto de que hubiese habido deterioros de ejercicios anteriores que no hubieran sido fiscalmente deducibles en su totalidad, se especifica que la recuperación de fondos propios de la participada se corresponde, en primer lugar, con pérdidas por deterioro que hayan resultado fiscalmente deducibles.

Asimismo, y como novedad, cuando se reciban dividendos de entidades participadas que fueron objeto de deterioro fiscal en ejercicios anteriores, también deberá integrarse el importe del dividendo percibido como recuperación de valor de la participada. Esta medida que pretende que la tributación en caso de recuperación de valor no pueda evitarse con el simple reparto de un dividendo, va a generar notables dudas y distorsiones cuando el dividendo repartido no sea a cuenta del beneficio generado en el propio año.

Por último, en el caso de entidades cotizadas en un mercado regulado, la reversión de las pérdidas de ejercicios anteriores, deberá integrarse en la base imponible del impuesto del periodo en el que se produzca la reversión contable.