Impuesto de patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio, equívocamente identificado en ocasiones como de las grandes fortunas o de los verdaderamente ricos, ha cobrado actualidad con el anuncio, a principios de este año, de un plan de choque de la Generalitat Valenciana para comprobar e investigar, tanto las declaraciones presentadas por este impuesto, como las que debieron presentarse desde que, a partir de 2012, se reimplantó en la Comunitat tras su supresión en 2008.
Pero como suele suceder cuando las leyes se dictan ‘parcheando’, este viaje de ida y vuelta del impuesto ha provocado una compleja controversia jurídica que hará que muchas de las actuaciones inspectoras anunciadas acaben en los tribunales; incluidas las ya iniciadas tras la identificación, por el Instituto Valenciano de Administración Tributaria, de unos 800 contribuyentes que, habiendo declarado en 2007, no lo hicieron en 2012 pese a estar, en principio, obligados a hacerlo.
Este impuesto estatal, cedido a las comunidades autónomas, parecía haber perdido vigencia cuando las Cortes Generales aprobaron la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que lo ‘eliminó’, aduciendo en su exposición de motivos la pérdida de capacidad para alcanzar, de forma eficaz, su objetivo principal de mejora de la justicia redistributiva. En compensación, las comunidades autónomas recibieron 2.100 millones de euros en el año base del nuevo sistema de financiación autonómica aprobado por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre; importe prácticamente idéntico a los 2.122,4 millones ingresados con la declaración del impuesto de 2007. Pero la dramática merma de ingresos presupuestarios que la crisis económica provocó sobre las haciendas autonómicas llevó al Gobierno de España a reimplantar el impuesto mediante la publicación del Real Decretoley 13/2011, de 16 de septiembre, inicialmente para 2011 y 2012, aunque prorrogándolo después.
La Generalitat que, haciendo uso de sus competencias normativas no exigió el Impuesto en 2011, sí lo hizo en el año 2012 y siguientes, pero su aplicación se va a encontrar (ya lo ha hecho en el caso de las inspecciones iniciadas) con que los contribuyentes pueden cuestionar la vía del Decreto-ley elegida para su reimplantación, tanto por ausencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, como por afectar al deber de contribuir (art. 31.1 CE), alegando en ambos casos vulneración del artículo 86.1 de la Constitución.
Además, tal como ha puesto de manifiesto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C- 127/12), el sistema de cesión del impuesto a las comunidades autónomas, que impone a los no residentes la normativa estatal más desfavorable, puede vulnerar la libertad de circulación de capitales garantizada por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que encuentra su equivalente en el apartado 2 del artículo 139 de la Constitución. Habrá que estar al tanto de si los tribunales españoles elevan estas cuestiones ante el Tribunal Constitucional o el TJUE, tal como en los recursos ya planteados se solicita. Pero no solo aquellos que se sientan injustamente gravados por efecto de una actuación inspectora pueden promover recursos contra las liquidaciones que la Administración les gire incrementando lo autoliquidado. También los no inspeccionados pueden hacerlo sometiendo a revisión sus propias autoliquidaciones (art. 120.3 LGT) antes de que prescriban, requisito que será imprescindible para poder promover, en su caso, la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por efecto de la entrada en vigor de las leyes 39/2015 y 40/2015, en las que novedosamente se establece que el interesado haya obtenido una sentencia firme desestimatoria en un recurso en el que hubiera alegado la inconstitucionalidad o infracción del derecho de la UE posteriormente declarada.
También el previsible efecto temporal futuro de una eventual declaración de inconstitucionalidad incita al recurso.
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