Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales: se aprueba el modelo de declaración
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Alerta Tributario España
Tras la publicación del Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, en el que se desarrollaban las reglas de localización de los dispositivos y las obligaciones formales vinculadas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (vea nuestra alerta de 9 de junio), el 11 de junio de 2021 se ha publicado la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, que aprueba el modelo de declaración.
Se deben destacar los siguientes aspectos:
- El nuevo modelo 490 estará disponible únicamente en formato electrónico y se deberá presentar por esta vía.
- La autoliquidación tendrá periodicidad trimestral. Cada autoliquidación se presentará durante el mes siguiente al fin del correspondiente trimestre. No obstante, la declaración del primer trimestre de 2021 se presentará durante el plazo de declaración de la del segundo trimestre, es decir, desde el 1 de julio al 2 de agosto de 2021 (28 de julio si se domicilia el ingreso).
- En caso de que no resulte cuantía a ingresar, se deberá presentar declaración negativa.
- La regularización de autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base imponible, se deberá realizar en la autoliquidación del período en que se conozca el importe definitivo. Esta regularización se deberá realizar como máximo en 4 años desde el devengo del impuesto. Si en el momento de la regularización el sujeto ya no es contribuyente del impuesto, se deberá realizar la regularización mediante declaraciones complementarias o rectificativas de las presentadas inicialmente.
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