El Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables: primeros meses de un impuesto muy verde
El 1 de enero de 2023, tras una larga tramitación parlamentaria, entró en vigor el comúnmente conocido como “impuesto al plástico”, una nueva figura impositiva del sistema tributario español introducida por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que pasa a engrosar la lista de nuestros impuestos medioambientales o verdes.
Durante los últimos meses de 2022, el entorno económico, con un IPC desbocado, y la posición de las empresas ante este nuevo impuesto plagado de dudas, hicieron que la idea de una posible prórroga de su entrada en vigor cobrara fuerza, si bien finalmente el Gobierno decidió seguir adelante con la fecha prevista.
Desde entonces han pasado ya unos meses y el “impuesto al plástico” es una realidad. Las dudas que presentaba se han convertido en problemas prácticos, y estar informado sobre este nuevo tributo es ya cuestión obligada para cualquier empresario.
Pasemos por tanto a dar algunos detalles que ayudarán a conocer mejor el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables (IEEPNR).
En primer lugar, como su propio nombre indica se trata de un impuesto especial, lo que implica que grava un producto específico, al igual que lo hacen el resto de los impuestos especiales como son los que gravan las bebidas alcohólicas, el tabaco o los hidrocarburos, entre otros. Ahora bien, a diferencia de estos, el IEEPNR no está armonizado a nivel comunitario, sino que se trata de un impuesto de “diseño español”. Del resto de países de la Unión Europea, solo Italia ha creado un tributo similar, si bien en este caso su entrada en vigor sí ha sido objeto de prórroga.
¿Qué productos quedan gravados? Los envases de plástico no reutilizables. Es decir, no grava todos los productos fabricados con plástico, sino solo aquellos que sean envases y no sean reutilizables. Es aquí donde aparecen las primeras dudas interpretativas, dado el amplio concepto de envase a que se refiere la norma, el cual alcanza también a los embalajes de plástico como el retractilado o film.
¿Cuánto se paga? En este caso la norma no genera dudas: 0,45 €/Kg.
¿Qué ocurre si el plástico es reciclable o reciclado? El hecho de que el envase esté fabricado con plástico reciclable es indiferente desde el punto de vista del IEEPNR.
Sin embargo, el legislador sí ha querido dar un trato fiscal favorable al plástico reciclado, calculándose la cuota solamente sobre el peso del envase que corresponda a plástico no reciclado. Para la acreditación de que el plástico es reciclado se exigirá, a partir de 2024, certificación de entidad acreditada.
¿Quién tiene que ingresar el IEEPNR a la Administración Tributaria? El IEEPNR es un impuesto monofásico, lo que implica que el producto se grava en un solo momento.
En el caso de envases fabricados en España, ese momento será el de la fabricación, siendo el fabricante quien tiene la obligación de ingresar el IEEPNR correspondiente a los envases que fabrique y entregue a clientes, repercutiendo dicho impuesto en sus facturas. De hecho, este es el único supuesto en que está prevista la repercusión jurídica del IEEPNR, no siendo posible en otros casos más que una repercusión económica o de costes previo acuerdo entre proveedor y cliente.
Los fabricantes españoles de envases se han convertido así en el principal recaudador del IEEPNR, teniendo además unas estrictas obligaciones formales de registro y contabilidad de existencias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), lo que les ha supuesto tener que adaptar sus sistemas de gestión.
Además, la finalidad medioambiental del IEEPNR obliga a que tengan que ser gravados también los envases que, no habiendo sido fabricados en España, sean introducidos en territorio español, ya sea vacíos o conteniendo mercancías, siendo en este caso el momento en que tiene lugar el gravamen el de la adquisición intracomunitaria o el de la importación.
De esta manera, cualquier operador económico que introduzca en territorio español envases, o mercancía envasada, tiene la obligación de ingresar el IEEPNR correspondiente, para lo cual necesitará recabar de su proveedor extranjero determinada información, con las dificultades que esto conlleva. Esta obligación va asimismo acompañada de exigencias formales especialmente gravosas en el caso de los adquirentes intracomunitarios.
¿Existe alguna posibilidad de no pagar o recuperar el IEEPNR? La norma recoge diversos supuestos de no sujeción, exención, deducciones y devoluciones que permiten no aplicar el impuesto en determinados supuestos, destacando, por su aplicación más general, la exención de 5 kilogramos al mes para importaciones y adquisiciones intracomunitarias –que pretende dejar al margen a aquellos operadores que realizan únicamente pequeñas adquisiciones de mercancía del exterior–, así como la posibilidad de recuperar el IEEPNR en caso de que los envases sean enviados fuera de territorio español –acorde con la comentada finalidad medioambiental de este impuesto–.
Todas estas consideraciones demuestran la complejidad de esta nueva figura impositiva, que va acrecentándose a medida que nos adentramos en los pormenores de la norma. Estas dificultades, que ya se advertían en los meses previos a la entrada en vigor del impuesto, se han puesto de manifiesto de manera más intensa en sus primeros meses de vida, en los que empresas, asesores fiscales y la propia AEAT nos enfrentamos a una pormenorizada casuística para la que la literalidad de la norma resulta insuficiente, muestra de lo cual es la multitud de consultas vinculantes que la Dirección General de Tributos ha evacuado respecto a este impuesto –más de 50 publicadas a finales de abril–.
Esperemos que este impuesto verde vaya madurando, siendo deseable que el legislador apruebe los desarrollos reglamentarios que procedan, para desarrollar algunas de estas cuestiones y establecer fórmulas que faciliten a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones.
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