Impuesto sobre Hidrocarburos: el TJUE concluye que el tramo autonómico es contrario al derecho de la Unión Europea
Según el tribunal, este tramo autonómico contraviene la Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
En 2013, el denominado “céntimo sanitario” (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) fue integrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos (IH) en lo que coloquialmente se ha conocido como la “regionalización del IH”. Ello permitió que las comunidades autónomas asumieran competencias en relación con el tipo autonómico del impuesto, lo que se tradujo en diferencias de gravamen entre los distintos territorios.
La posible incompatibilidad de las diferencias regionales con la Directiva 2003/96/CE justificó que, en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se eliminara el citado tipo autonómico incorporándolo al tipo estatal con efectos 1 de enero de 2019. Esta modificación no vino acompañada, sin embargo, de un reconocimiento de la nulidad del tipo autonómico del IH durante su período de vigencia (2013-2018).
En el marco del recurso de casación 1560/2021, el 15 de noviembre de 2022 el Tribunal Supremo elevó cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha sido resuelta mediante sentencia de 30 de mayo de 2024 (asunto C‑743/22).
El TJUE ha concluido que el artículo 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales contraviene el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, en la medida en que otorga a las comunidades autónomas la facultad de establecer tipos del impuesto diferenciados para un mismo producto y un mismo uso por la sola razón del territorio en el que se consumen los productos. Según el tribunal, esta “regionalización” del impuesto no entra dentro de la lista exhaustiva de supuestos en los que la directiva europea faculta a los Estados miembros para el establecimiento de tipos diferenciados y exenciones o reducciones de los impuestos especiales. En definitiva, el TJUE declara la incompatibilidad del tramo autonómico del impuesto con el derecho de la Unión Europea.
Reconocida la incompatibilidad del IH con la Directiva 2003/96/CE, queda por resolver de forma definitiva quiénes tienen la legitimación activa para obtener la devolución del impuesto indebidamente ingresado, materia sobre la que el Tribunal Supremo decidió no elevar cuestión prejudicial por considerar que ya existía jurisprudencia del TJUE suficiente al respecto.
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