Impuesto sobre Sucesiones
El pasado 8 de enero se celebró la vista oral ante el Tribunal de Justicia de la UE por la demanda presentada por la Comisión en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español.
La Comisión considera que el Derecho de las Comunidades Autónomas concede a los residentes una serie de ventajas fiscales que, en la práctica, les permite pagar menos impuestos que los no residentes, lo que supone un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales e infringe el Tratado de la UE.
A pesar de los argumentos del Abogado del Estado español en defensa de la legítima descentralización, la prolija jurisprudencia del Tribunal de la UE en supuestos similares, la más reciente de 17 de octubre de 2013 (C-181/12), hace prever una posible condena a España. De producirse dicha condena, todos aquellos no residentes afectados verían reforzados sus argumentos para solicitar la restitución del Impuesto sobre Sucesiones ingresado más los correspondientes intereses de demora al 5%, siempre y cuando dicha reclamación cumpla con todas los requisitos legales y se realice en tiempo y forma.
La pregunta principal que surge en esta compleja cuestión jurídica afecta a quiénes podrían eventualmente solicitar la restitución del Impuesto ingresado. En este sentido, muchos habían venido interpretando que la Comisión podría estar pensando en supuestos evidentes de discriminación como puede ser el de un causante residente en Madrid con dos hijos, uno residente en España y el otro hijo no residente. Desde nuestro punto de vista y aunque la argumentación jurídica se complica considerablemente, similares argumentos de discriminación de la normativa comunitaria pueden esgrimirse en el supuesto más habitual en nuestra zona, esto es, causante no residente con patrimonio inmobiliario en Andalucía y heredero no residente. De hecho, una sosegada lectura de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE en concordancia con los argumentos esgrimidos el pasado día 8 por la Comisión podría llevarnos a ampliar el espectro de posibles beneficiarios tanto a no residentes que tampoco lo sean de la UE, como a sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.
Si como decía Benjamin Franklin lo único cierto son la muerte y los impuestos, nada más inamovible que el Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, lo resumido en estas líneas, podría servir para que los no residentes que tienen propiedades en nuestra tierra y han tributado por el Impuesto sobre Sucesiones puedan recuperar dicho impuesto.
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