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Impulso al autoempleo

 | Expansión
Misericordia Borràs Cabaces (socia del dpto. Laboral Barcelona)

El BOE del pasado 10 de septiembre publicó la ley 31/2015, con el objetivo de dar un nuevo impulso al autoempleo, siguiendo la senda iniciada hace algunos años con la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la medida en que la aplicación práctica de sus preceptos ha demostrado la existencia de diversos aspectos cuya regulación requiere de adaptación a la nueva realidad social.

Las medidas contenidas en la ley se articulan en torno a tres ejes: impulsar el autoempleo; apoyar a aquellos que ya han emprendido para que puedan consolidarse y avanzar en la mejora de la protección social de los autónomos con el objetivo de salvar la brecha que existe entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores asalariados.

Con tales objetivos se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, entre ellas la tarifa plana, esto es, una cantidad fija y estable.

Asimismo, en el campo de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade), se establece la posibilidad de que, en determinadas circunstancias que afectan a su actividad profesional y que, en ocasiones, les impide desarrollarla plenamente, puedan contratar un trabajador por cuenta ajena en las situaciones tasadas en la propia norma. Con esta medida se permitirá la continuidad en la relación entre el Trade y su cliente, protegiendo los intereses de ambos, evitando tanto el perjuicio en el normal desarrollo de la actividad del cliente como el cese en la actividad del trabajador por cuenta propia, por motivos de conciliación familiar.

Otra medida interesante consiste en ampliar el colectivo de beneficiarios de la prestación de desempleo que podrá capitalizar el 100% de la prestación para destinarla a la inversión necesaria para establecerse como trabajador autónomo, al eliminar los requisitos de edad existentes hasta la fecha. Esta barrera se elimina también para la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un período determinado. Asimismo se recupera de legislaciones anteriores la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación cuando su destino sea su aportación al capital social de una entidad mercantil.

Cualquier medida destinada a la creación de empleo es más que bienvenida en momentos como el actual en el que cuesta ver las relaciones laborales por cuenta ajena como las conocíamos antes de la crisis.