Impulso legal a las refinanciaciones bancarias. Esta vez sí.
En los últimos años, han sido varios los intentos del Gobierno de promover determinadas medidas para fomentar las refinanciaciones bancarias de la deuda de empresas que veían comprometida su viabilidad. El intento más destacado fue el de regular las llamadas "refinanciaciones protegidas", consistentes en aquellos acuerdos alcanzados por la empresa y sus entidades financieras que, adoptados con una serie de requisitos (mayorías cualificadas , informe favorable de un experto independiente y escritura pública), gozaban de una garantía casi absoluta de no verse afectados aunque con posterioridad la empresa fuese declarada en concurso de acreedores.
No obstante, la realidad, y la profunda crisis crediticia que ha afectado al sector financiero, han revelado la insuficiencia de esas medidas. Por ello, el pasado 8 de marzo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 4/2014 de 7 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que entró en vigor al día siguiente. Y lo cierto es que esta vez sí, parece que las novedades de este Real-Decreto debieran dar un impulso a esos procesos de refinanciación.
Esta norma ha introducido novedades importantes en la Ley Concursal que afectan a las refinanciaciones: la posibilidad más amplia de extender los efectos de esos acuerdos de refinanciación protegidas a entidades bancarias disidentes (ese banco que se negaba a firmar y frustraba el fin del acuerdo), incluso imponiéndoles las conversión de su deuda en capital o en préstamo participativo; la adaptación a la realidad de la relación entre los créditos y los valores razonables de las garantías preexistentes, la supresión de la necesidad de que los acuerdos de refinanciación cuenten con un informe de experto independiente, que queda sustituido por un certificado de auditor sobre únicamente la concurrencia de las mayorías exigidas, etc.
Pero las que suponen un salto cualitativo, y dotan de mayor esperanza al éxito de estas medidas, son dos previsiones introducidas por este Real Decreto. La primera de ellas contenida en la Disposición adicional primera del Real Decreto, que determina que en el plazo de un mes el Banco de España hará públicos los criterios homogéneos para la clasificación (y esto es lo importante) como riesgo normal de las operaciones de reestructuración, si éstas se hacen con los requisitos establecidos para las "refinanciaciones protegidas". Y en cumplimiento de ello, ya el pasado 18 de marzo el Banco de España emitió un documento con los criterios adoptados por la Comisión ejecutiva del mismo, donde se establece el tratamiento contable de los importes debidos tras un acuerdo de refinanciación protegida, confirmando que se les dará la clasificación de “riesgo normal”.
La segunda previsión relevante es la encaminada a eliminar otro de los temores habituales de los últimos años, la concesión de liquidez nueva a esas empresas en crisis. Este Real Decreto ha previsto que la tesorería nueva que se conceda en el plazo de dos años por la banca (también por los socios y administradores de la compañía), se considerará en su totalidad (hasta ahora la de las entidades lo era solo por el 50%) como crédito contra la masa en caso de concurso de acreedores en los dos años posteriores, es decir, su cobro no se vería afectado por esa situación concursal.