Incentivos fiscales al mecenazgo: se incrementan las deducciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades
Además, se contempla que, en las donaciones, el donante pueda recibir bienes o servicios del donatario que tengan carácter simbólico y, en los convenios de colaboración, se especifica que las ayudas económicas podrán ser dinerarias o en especie o consistir en la prestación de servicios cuando sean la actividad propia del colaborador.
En el BOE de 20 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo que, entre otras, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002). Las modificaciones introducidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. A continuación, se resumen las principales novedades:
1. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos
El artículo 3 de la Ley 49/2002 establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin fines lucrativos (definidas en su artículo 2), para poder aplicar el régimen regulado en dicha ley. En relación con estos requisitos se introducen las siguientes modificaciones:
- Entre los fines de interés general válidos para aplicar el régimen se incluye la defensa de los animales.
- La norma establece la obligación de destinar el 70% de determinadas rentas e ingresos a la realización de los fines de la entidad. Se matiza ahora que las rentas o ingresos indicados se podrán destinar “directa o indirectamente” a la realización de dichos fines.
- Las entidades sin fines lucrativos no pueden realizar una actividad que consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. La ley ya indicaba que el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituía, a estos efectos, explotación económica. Ahora se incluye dentro de esta exclusión, no sólo el arrendamiento, sino también cualquier otra forma de cesión de uso de dicho patrimonio.
- Los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno deben ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeño de su función (siempre que las cantidades percibidas por este concepto no excedan de los límites previstos para las dietas exceptuadas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF-). Ahora se especifica que los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad en su beneficio no tendrán la consideración de remuneración, siempre que cubran, exclusivamente, riesgos derivados del desempeño de sus funciones.
2. Explotaciones económicas exentas a efectos del Impuesto sobre Sociedades
Se actualiza la relación de actividades económicas que pueden gozar de exención en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades sin ánimo de lucro. En concreto, se incluyen (i) las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y, (ii) en el ámbito de la formación, la “educación de altas capacidades”. Además, en el caso de que se realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación, se matiza que deberán cumplir con las definiciones de dichas actividades recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3. Exención en el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
La ley establece que las entidades sin fines lucrativos están exentas de este impuesto cuando tengan la obligación legal de satisfacerlo. En el supuesto de transmisiones a título oneroso de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre terrenos, la exención está condicionada a que estos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI. Ahora se precisa que el cumplimiento de esos requisitos se debe producir en el momento del devengo del IIVTNU y con independencia del destino al que el adquirente adscriba los terrenos.
4. Donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción:
- Se incluye como tipología específica de donativo que da derecho a deducción la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado y sin contraprestación. En estos casos, la base de la deducción ascenderá al importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión (salvo los tributos e intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación), siempre que hubieran sido deducibles en caso de cesión onerosa y estén debidamente contabilizados (si el cedente está obligado a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio).
- Darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones definidos en la norma, aun cuando el donante tenga derecho a recibir bienes o servicios del donatario o beneficiario, si son de carácter simbólico. En concreto, el valor de los bienes o servicios recibidos no deberá representar más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y deberá ser igual o inferior a 25.000 euros.
- En relación con las deducciones en el IRPF:
- Se aplicará una deducción del 80% a las donaciones, donativos y aportaciones hasta 250,00 euros (antes 150 euros).
- El resto de la deducción se realizará al 40% (antes 35%).
- Deducción por recurrencia: hasta ahora, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores al propio ejercicio se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior (en cada uno de ellos) al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del propio ejercicio aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que excediera de 150 euros sería el 40%. En relación con esta deducción se introducen las siguientes modificaciones:
- La recurrencia se refiere ahora a la realización de donativos, donaciones o aportaciones en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores en favor de una misma entidad, siempre que el importe de lo donado en el propio ejercicio y en el anterior sea igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
- La deducción por el importe que exceda de 250 euros será del 45%.
- En el Impuesto sobre Sociedades:
- Se incrementa el porcentaje general de deducción del 35% al 40%.
- La deducción por recurrencia pasa del 40% al 50%.
- La base de la deducción no podrá exceder del 15% (antes 10%) de la base imponible del período. Esta modificación también beneficia a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen en territorio español sin establecimiento permanente que, recordemos, tienen derecho a las deducciones reguladas para el IRPF.
5. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general
Los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general son aquellos por los que las entidades beneficiarias de mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus actividades, se comprometen a difundir por escrito la participación del colaborador. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades o el IRNR (en caso de operar mediante establecimiento permanente) del colaborador; o, en caso de persona física que realiza actividad económica en régimen de estimación directa, en la determinación del rendimiento neto de su actividad. Además, la difusión de la participación del colaborador no constituye una prestación de servicios (es decir, no está sujeta a IVA).
Se establece que la ayuda económica podrá ser dineraria o en especie o consistir en prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador. Además, se establece que las rentas positivas que, en su caso, se pudieran poner de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.
Finalmente, se permite que la difusión de la participación pueda ser realizada indistintamente por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.