Inconstitucionalidad del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles en la Ciudad de México por 2020 y 2021
Comentario Tributario México
El pasado 23 de septiembre, el Pleno del Primer Circuito (Ciudad de México), emitió una jurisprudencia por contradicción, donde se determinó que la inclusión de la cuota fija en la determinación de la tarifa del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) resulta inconstitucional.
El artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), vigente en los ejercicios 2020 y 2021, establecía una cuota fija dentro de los elementos para el cálculo de la tarifa del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
Ante esta circunstancia, determinados contribuyentes alegaron ante los tribunales que dicha cuota fija producía una regresión alícuota que distorsionaba su verdadera capacidad contributiva. En las controversias suscitadas, los distintos tribunales de la entidad fijaron posturas encontradas: algunos concluyeron que la tarifa del impuesto, efectivamente, contravenía el principio de proporcionalidad (y, en consecuencia, resultaba inconstitucional), mientras que otros avalaron su constitucionalidad.
Con motivo de ello, el Pleno del Primer Circuito (Ciudad de México), emitió el pasado 23 de septiembre de 2022 una jurisprudencia por contradicción, en la cual determinó que la inclusión de la cuota fija en la mecánica de la determinación de la tarifa del ISAI contraviene el principio de proporcionalidad tributaria al distorsionar la verdadera capacidad contributiva de los gobernados, tornando inconstitucional dicho tributo.
Dicha jurisprudencia señala, en concreto, lo siguiente:
“IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE EN 2020 Y 2021, QUE CONTIENE LA TARIFA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la mecánica para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecida en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2020 y 2021, pues mientras uno concluyó que no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el otro sostuvo que sí transgrede tal principio.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2020 y 2021, que contiene la tarifa para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, viola el principio de proporcionalidad tributaria, al no existir una progresividad en la tarifa que lleve a que los sujetos obligados contribuyan al gasto público de manera proporcional a su capacidad contributiva.
Justificación: La falta de progresividad de la tarifa prevista en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2020 y 2021, obedece a un error en la determinación de la cuota fija, cuya incorporación en la mecánica tributaria produce una regresión en la alícuota distorsionando la proporción que debe guardar con el incremento de la base gravable, a pesar de que los restantes elementos que componen la tarifa se incrementan gradualmente en orden creciente conforme aumenta la base gravable; por tanto, dicho precepto viola el principio de proporcionalidad tributaria que exige el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
A este respecto, es importante destacar que, si bien el citado artículo 113 del CFCDMX fue reformado el pasado 30 de diciembre de 2021, dicha modificación no eliminó la cuota fija como elemento para la determinación de la tarifa. Esto, en principio, implicaría la subsistencia del vicio de inconstitucionalidad antes mencionado y con ello la posibilidad de impugnar la generación del ISAI en la Ciudad de México, así como los derechos relacionados con el impuesto.
En este contexto, en caso de realizar operaciones de adquisición de inmuebles en la Ciudad de México, sería recomendable verificar la viabilidad de promover los medios legales de defensa correspondientes para tratar de conseguir la declaratoria de inconstitucionalidad del ISAI en relación con los ejercicios siguientes y, con ello, la devolución del impuesto que hubiera podido satisfacerse de manera indebida.
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