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Incremento en los pagos fraccionados

 | Diari de Tarragona
Núria Cabré Plana (socia del dpto. Tributario Barcelona)

El pasado viernes 30 de septiembre, el Gobierno en funciones aprobó la tan anunciada subida de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Finalmente, la subida se ha materializado en un incremento del tipo del pago fraccionado del 17% al 24% y en la implantación de un pago fraccionado mínimo.

Ambas medidas resultan ya aplicables para el segundo pago fraccionado del ejercicio 2016, cuyo plazo de presentación e ingreso finaliza el próximo 20 de octubre, y afectan a todas aquellas sociedades que en el año anterior al inicio de del periodo impositivo de liquidación del pago fraccionado, con carácter general, el ejercicio 2015, hubieran tenido una cifra de negocios como mínimo de diez millones de euros.

¿Qué supone para las empresas la implantación del pago fraccionado mínimo? Esta medida supone que las empresas afectadas deberán calcular el pago fraccionado según el método de base, tal y como venían haciéndolo hasta la fecha, realizando una pre liquidación del Impuesto sobre Sociedades del periodo en curso.

El cálculo por el método de base se realiza partiendo del resultado contable, aplicando los ajustes correspondientes a la base imponible, pudiendo deducir bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aplicando un tipo de gravamen del 24% y, deduciendo de la cuota resultante los pagos fraccionados y las retenciones soportados durante el ejercicio.

La cuota que resulte de aplicar este método deberá compararse con la del pago fraccionado mínimo, que con carácter general, será el resultado de aplicar al resultado contable después de impuestos el tipo del 23%, deduciendo únicamente los pagos fraccionados ingresados durante el ejercicio en curso.

En el supuesto que el pago fraccionado a ingresar según esta modalidad, sea superior al que resultara de aplicar el método de base, deberá ingresarse este pago fraccionado mínimo.

Esta medida afectará sustancialmente al importe de pago fraccionado a ingresar el próximo día 20, para aquellas empresas que tengan bases imponibles negativas pendientes de compensar y que hayan obtenido un resultado positivo durante el ejercicio 2016, ya que les obligará a ingresar un 23% del resultado contable positivo obtenido hasta el 30 de septiembre sin posibilidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores. También afectará a todas aquellas sociedades que hayan percibido dividendos de filiales exentos del Impuesto sobre Sociedades y/o sociedades que estén deduciendo fiscalmente fondos de comercio o recuperando provisiones que fueron fiscalmente no deducibles en el ejercicio anterior.

Asimismo, el hecho que en el pago fraccionado mínimo no puedan restarse retenciones, implicará un mayor importe de pago fraccionado a ingresar para aquellas sociedades con un número significativo de rentas sometidas a retención (intereses, alquileres….).

Recordemos que el pago fraccionado mínimo ya resultó de aplicación desde el ejercicio 2012 hasta el ejercicio 2015 (inclusive), si bien el tipo aplicable, el 12% era significativamente inferior al restablecido del 23%, y la medida resultaba aplicable únicamente a sociedades con el doble de cifra de negocios a la prevista actualmente.