Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Indemnización por despido

 | Expansión
Misericordia Borràs Cabaces (socia del dpto. Laboral Barcelona)

El pasado marzo se publicó la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 18 de febrero, dictada en unificación de doctrina, en virtud de la cual se vuelve a cambiar el criterio de cálculo de la indemnización por despido improcedente.

El nuevo criterio, no solo se ajusta a la literalidad de la disposición transitoria 5ª de la ley de reforma laboral de febrero de 2012, sino al propósito del legislador declarado en la exposición de motivos de dicha ley. Como se recordará, en septiembre de 2014 se dictó por el mismo TS una sentencia que vino a frustrar uno de los cambios estrella de la reforma, al declarar que las indemnizaciones que a fecha 12 de febrero de 2012 superasen el límite de 720 días que imponía la norma, podían continuar devengando indemnización a razón de 33 días por año, quedando ambos tramos indemnizatorios sujetos al antiguo límite de las 42 mensualidades, lo que en la práctica suponía vaciar de contenido a la reforma en esta materia.

El contenido de dicha sentencia fue respetado por algún Tribunal Superior de Justicia, por lo que en el sector se esperaba un nuevo pronunciamiento que acabase con la inseguridad jurídica en una materia de tanta trascendencia como es el cálculo y los límites a aplicar a las indemnizaciones por despido improcedente de aquellos trabajadores cuyos contratos estaban vigentes a la fecha de entrada en vigor de la ley de la reforma laboral, esto es, el 12 de febrero de 2012.

La nueva sentencia del TS precisa el alcance que considera adecuado a la transitoria 5ª de la ley de 2012, señalando que deben diferenciarse dos periodos de prestación de servicios, actuando la fecha del 12 de febrero de 2012 como separadora y estableciendo que el importe de indemnización resultante de ambos periodos no podrá ser superior a 720 días de salario. A continuación, dispone que, de manera excepcional, el tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.

Dicho de otra forma, la norma implica que, si por el periodo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días, tampoco puede saltarse éste como consecuencia de la posterior actividad y por la cual la indemnización se calculará con el módulo de 33 días por año, operando para la suma de ambos tramos el tan mencionado límite de los 720 días. Por el contrario, si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012, hay que aplicar un segundo tope, que sería el acumulado hasta esa fecha y con el límite de las 42 mensualidades de la anterior regulación.