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Indemnizaciones de altos directivos

 | SUR
José Pedro Fernández-Casas Summers (socio del dpto. Fiscal Málaga)

La situación actual del personal de alta dirección es ciertamente desigual, por lo que  se refiere al tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas, respecto de aquellos trabajadores a los que resulta aplicable el Estatuto de los Trabajadores, ya que a estos últimos les reconoce la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la exención del importe percibido en caso de indemnización por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, a la fecha, la Administración Tributaria sostiene la sujeción a tributación, y al régimen de retenciones, de la totalidad de las cantidades percibidas en concepto de indemnización por el alto directivo, bien sea por desistimiento del empresario, bien por despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, y todo ello al amparo de doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995, por considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1.382/1985, no se establece ningún límite, ni máximo, ni mínimo, de carácter obligatorio para la fijación de dichas indemnizaciones, al quedar al arbitrio de lo que pacten las partes (ver Consultas V1184-14 y V1424-14).

El caso es que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de abril de 2014, ha considerado que el citado artículo 11 del RD 1382/1985 debe interpretarse en el sentido de que la indemnización fijada en dicho precepto en caso de ausencia de pacto (7 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades) es la mínima y obligatoria según la normativa laboral, sin que quepa pacto en contrario que reduzca o elimine dicha indemnización.

En consecuencia, el debate está servido, ya que la exclusión de la exención de estas indemnizaciones toma por base un criterio jurisprudencial y administrativo que se sostiene sobre el presunto carácter no obligatorio de dichas indemnizaciones, criterio que podría entrar en conflicto con la sentencia de la Sala de lo Social del TS, lo que podría abrir la puerta a los directivos afectados en el pasado (con el límite del plazo de prescripción) o en el futuro, para instar la exención de dichas cantidades, en la medida en que el criterio indicado pudiera ser asumido en el orden jurisdiccional.