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El ingreso mínimo vital no tributará en IRPF

España - 

Alerta Tributario España

La medida se introduce con efectos desde el 1 de junio de 2020, cuando entró en vigor la norma que estableció el ingreso mínimo vital.

En el BOE de 1 de junio de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que estableció el ingreso mínimo vital. La entrada en vigor de esta norma se produjo el mismo día de su publicación.

Ahora, con efectos desde el mismo 1 de junio de 2020, el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre (publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2020), modifica la letra (y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, para incluir en la exención regulada en dicha letra el ingreso mínimo vital. Esta exención, no obstante, no es plena, sino que está limitada de forma conjunta con otras prestaciones. Así, la referida letra (y) queda de la siguiente forma:

a) Estarán exentas de IRPF con el límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM):

  • La prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.
  • Las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción.
  • Las demás ayudas establecidas por las comunidades autónomas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, cuya publicación aún no se ha producido, establece el IPREM anual en 6.778,80 euros.

b) Estarán exentas de IRPF sin límite las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.