Inscripción en el Registro de la Propiedad de sentencias no firmes
Las resoluciones judiciales no firmes que contienen pronunciamientos llamados a desembocar en un asiento principal en el Registro pueden acceder al mismo mediante anotación preventiva
Resolución de 3 de diciembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Se presentaron en el Registro de la Propiedad: (a) el testimonio de una sentencia emitida por un Juzgado de lo Contencioso – Administrativo en la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo del pleno de un Ayuntamiento que aprobó con carácter definitivo la modificación de un proyecto de reparcelación así como el proyecto de urbanización y se acuerda, entre otros, anular dicho acuerdo; (b) testimonio de un auto por el que se estima la medida cautelar solicitada acordando la anotación preventiva de la referida sentencia en todas y cada una de las fincas resultantes.
El Registrador denegó la inscripción sobre la base de que solo cabe la anotación preventiva de la interposición de recurso contencioso-administrativo y la inscripción de la sentencia firme.
Interpuesto recurso contra la calificación registral, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) acuerda estimarlo y revocar la nota de calificación del registrador, con base en los siguientes argumentos:
- El artículo 51 g) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (tras la reforma efectuada por el Real Decreto-Ley 8/2011) establece que serán inscribibles las sentencias firmes en que se declare la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución o de actos administrativos de intervención. En estos casos, el asiento a practicar será la inscripción, frente a la anotación preventiva, prevista para la incoación de expediente sobre disciplina urbanística e interposición de recurso contencioso-administrativo.
- No obstante lo anterior, el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Suelo no contiene una enumeración cerrada o excluyente de los actos que pueden tener acceso al Registro de la Propiedad.
- Es doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado que las resoluciones judiciales no firmes que contienen pronunciamientos llamados a desembocar en un asiento principal en el Registro pueden acceder a los libros mediante un asiento acorde con su provisionalidad, como la anotación preventiva. Con ello se impide que los principios de legitimación y fe pública registral desplieguen sus efectos ante la posible transmisión de los bienes o derechos afectados por la misma.
- La posibilidad de anotación preventiva de sentencias con transcendencia real se contempla por el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al permitir anotación preventiva de sentencia que disponga o permita la inscripción o cancelación de asientos en registros públicos, lo que según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, ocurre con la sentencia que declara la nulidad del acuerdo aprobatorio de modificación de un proyecto de reparcelación, como en este caso.
- Ese artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es aplicable a la jurisdicción contencioso-administrativa por cuanto la Ley 29/1998 permite al interesado instar la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia; asimismo, la Disposición Final Primera de dicha ley, prevé la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- En vista de lo anterior, se declara que puede acceder al Registro, vía anotación preventiva (y siempre que concurra el resto de los requisitos exigibles) una sentencia no firme procedente de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo que declare la nulidad de un acuerdo de aprobación de modificación de un proyecto de reparcelación.