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Inspección y PYMES

 | Diari
Nuria Cabré Plana

Recientemente la Administración Tributaria está emitiendo propuestas de liquidaciones provisionales denegando la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión (PYMES) a sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, tras comprobar cruzando datos con la Seguridad Social, que no cuentan con personal asalariado.

 

Para que resulte de aplicación el régimen de PYMES la Ley únicamente exige, en términos generales, que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en el periodo inmediato anterior sea inferior a diez millones de euros. No obstante, los órganos de inspección y los Tribunales han hecho una interpretación un tanto peculiar y dispar sobre los requisitos necesarios para aplicar este régimen especial.

El Tribunal Económico Administrativo Central concluyó en su Resolución de 29 de enero de 2009, dictada en unificación de doctrina, que el régimen fiscal de PYMES no resultaba aplicable a las sociedades “transparentes”. En opinión del Tribunal, en la medida en que las sociedades “transparentes” no disponían de medios, no constituían verdaderas empresas, por lo que, al carecer de cifra de negocios no podían cumplir los requisitos para aplicar el régimen.

Posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia y Galicia a finales del año 2011, consideraron que la citada Resolución no debía vincular en la actualidad, por cuanto unificaba el criterio respecto de un precepto distinto (régimen de transparencia fiscal) que no está actualmente vigente. Asimismo, en opinión de dichos Tribunales el régimen de PYMES no se aplica por razón de la naturaleza de los sujetos afectados, sino atendiendo al volumen de operaciones realizadas, careciendo de base jurídica afirmar que una sociedad de mera tenencia de bienes, por el hecho de no disponer de medios no es una “empresa”.

Pocos meses después el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, contradecía la opinión de sus homólogos, entendiendo que no podía aplicarse el régimen de PYMES a sociedades dedicadas al arrendamiento que no contaran con una organización de medios materiales y personales.

Frente a lo anterior, el Tribunal Económico Administrativo Central, en mayo de 2012 unifica su doctrina y concluye que su criterio resulta igualmente aplicable en la actualidad, por lo que deniega la aplicación del régimen de PYMES a sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no dispongan de un local para ejercer la actividad y de una persona contratada a jornada completa.

De momento no tenemos constancia que la Inspección esté cuestionando la aplicación del régimen de PYMES a las sociedades holding, si bien teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por los Tribunales no sería descartable. Tiempo al tiempo….